18 octubre 2009

Uruguay: "Caso Sabalsagaray": el fallo de la SCJ fue adoptado por "unanimidad"



Foto: Andrés Landinelli Oroño


La Ley de Caducidad será declarada mañana inconstitucional por el máximo órgano del Poder Judicial. El fallo "unánime" de los ministros se circunscribirá al caso de la militante de la UJC Nibia Sabalsagaray, aunque el resultado implicará nuevos recursos contra la polémica norma.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarará mañana, "por unanimidad", la inconstitucionalidad de la Ley 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", por violentar varios artículos de la Constitución de la República.

El novel ministro de la SCJ, Jorge Chediak, presentará, durante el acuerdo de ministros, el texto con la sentencia definitiva de la SCJ sobre la polémica norma y, tras ser firmada por los restantes integrantes de la Corte, se transformará en el pronunciamiento oficial de la Corporación. "En principio, la declaración de inconstitucionalidad será el tema central del acuerdo, tras lo cual se procederá a la notificación de todas las partes". "El pronunciamiento será unánime", indicaron fuentes judiciales a LA REPUBLICA. Sin embargo, la SCJ no se pronunciará sólo sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, sino que también sentará posición sobre la legitimidad de los fiscales penales de interponer acciones de inconstitucionalidad "y sobre otros cuatro temas de relevancia jurisdiccional", explicaron las fuentes. La postura del máximo órgano del Poder Judicial sobre la legitimidad de los fiscales para accionar por la inconstitucionalidad de las normas puede ser un elemento central, ya que en atención al fallo otros fiscales podrían accionar contra la norma, según explicaron otras fuentes consultadas.

El camino

La fiscal Mirtha Guianze interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad el pasado lunes 27 de octubre de 2008, al encontrarse en una encrucijada en el marco de la investigación por la muerte de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray.

La instrucción desarrollada por el juez Penal de 10º Turno, Rolando Vomero, y la fiscal determinó la inexistencia de responsabilidad de civiles en los hechos, estrechándose el cerco hacia la presunta responsabilidad de algunos efectivos militares de guardia en el Batallón de Comunicaciones Nº 1, el 29 de junio de 1974, cuando Sabalsagaray fue detenida. Doce horas después su cuerpo sin vida fue hallado en el calabozo Nº 3 de dicho unidad militar.

La imposibilidad de profundizar la indagatoria implicó la presentación del recurso, el cual se basó en las discordias esgrimidas por los ex ministros de la SCJ, Nelson García Otero y Jacinta Balbela, en la sentencia de mayo de 1988, por la que la Corte consideró constitucional la norma por tres votos a dos.

La fiscal Guianze hizo suyo el argumento de García Otero, quien consideró que "las normas contenidas en los artículos 1º, 3º y 4º de la ley 15.848 no sólo son inconstitucionales, sino que los son voluntariamente", ya que desconoce el principio de separación de poderes y los artículos 4 y 82 de la Constitución.

Guianze utilizó, además, el informe 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en él se declaró a la ley como un escollo para la Justicia uruguaya, en el juzgamiento de los crímenes cometidos durante la última dictadura, así como aportes del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur).

"Inconstitucional"

La sentencia unánime de la SCJ "cerrará" el círculo de pronunciamientos sobre las inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad luego de haber conocido posturas similiares del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el fiscal de Corte Rafael Ubiría sobre la ilegalidad de la norma, aprobada en 1986.

La acción de la fiscal Guianze, a la que se sumó la familia Sabalsagaray como "tercería coadyuvante" en el proceso, contó con el allanamiento del Ejecutivo y del Legislativo al recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, los argumentos más categóricos los brindó el fiscal de la Corte.

Ubiría consideró "inconstitucional" la norma por violentar la separación de poderes y contraponerse a normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo. La polémica norma violenta los artículos 4, 7, 72, 82 y 233 de la Constitución de la República y es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros tratados, dijo el fiscal.

La Ley de Caducidad "fue dictada bajo 'presión', ante la 'crisis institucional existente' y anunciada por los mandos militares de la época, quienes se negaban a comparecer a los estrados judiciales para declarar sobre eventuales ilícitos cometidos, y estaban dispuestos a 'desacatar' las órdenes del Poder Judicial, y aún del Poder Ejecutivo", consideró Ubiría en su dictamen.

Mauricio Pérez

Fuente: La República

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