20 octubre 2009

Uruguay: Histórico fallo. La SCJ declaró inconstitucional a la ley de caducidad Nº 15.848 en el caso de Nibia Sabalsagaray





El fallo "unánime" de los ministros se circunscribirá al caso de la militante de la UJC Nibia Sabalsagaray.

La Ley de Caducidad fue declarada ayer inconstitucional por unanimidad. Los ministros consideraron que la norma impugnada "viola la separación de poderes" y de ninguna forma puede ser considerada una ley de amnistía. Asimismo, impide el derecho de las víctimas y las familias a conocer la verdad.

Mauricio Pérez

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) consideró ayer por unanimidad que la Ley Nº 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", es "inconstitucional", por violentar los artículos 4, 82 y 233 de la Constitución de la República, así como diversas normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo.

El fallo del máximo órgano del Poder Judicial determinó, en este sentido, que la norma violenta el principio de separación de poderes, transgrede el derecho de las víctimas y las familias de acceder al sistema judicial para identificar y castigar a los culpables "de los hechos acaecidos durante la dictadura militar" y de ninguna manera puede ser considerada una ley de amnistía. Sin embargo, no fue de recibo el argumento sobre la violación del principio de igualdad.

En este sentido, "las normas atacadas excluyeron del aparato sancionatorio del Estado a sujetos que, para ello, no necesitaron ser juzgados por el Poder de gobierno que tiene a su cargo la función soberana de aplicar las penas", por lo que al excluir de la órbita del Poder Judicial "el juzgamiento de conductas de apariencia delictiva", la ley "transgredió el principio de separación de poderes y afectó seriamente las garantías que el ordenamiento constitucional puso en manos de aquel", señala la sentencia.

Potestad limitada

El fallo considera que el artículo 3º de la Ley Nº 15.848 "condiciona la actividad jurisdiccional a una decisión del Poder Ejecutivo, con eficacia absoluta, lo cual colide ostensiblemente con las facultades de los jueces de establecer quiénes son o no son responsables de la comisión de delitos comunes".

"En la medida en que la potestad jurisdiccional queda limitada a una previa decisión del Poder Ejecutivo, se viola flagrantemente el artículo 233 de la Constitución". "La potestad soberana del Estado de aplicar penas se le confirió al Poder Judicial, razón por la cual el Poder Ejecutivo tiene vedado, naturalmente, supeditar la actuación del Poder Judicial a una decisión suya sin expresar motivo alguno que la justifique", expresa la sentencia.

"Esta función jurisdiccional ­de neto rango constitucional­ no puede ser otorgada a otra autoridad o Poder del Estado sin transgredir el principio de separación de poderes". "En el supuesto sometido a juicio de la Corporación, se le otorgó a otro Poder del Estado una facultad que desplaza la originaria del Poder Judicial, a través de la cual se decide, con carácter vinculante, si el juez de la causa puede o no continuar con las investigaciones en un expediente donde se ha comprobado la existencia de un hecho con apariencia delictiva", detalla la sentencia.

"No fue amnistía"

El fallo de la Corte, además, considera que la norma impugnada no consagró una amnistía para los militares y policías sindicados como responsables de violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura, como afirman sistemáticamente los defensores de la ley.

En este sentido, el artículo 1º de la norma "cuando reconoce que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados en acuerdo político ­no institucional­, 'ha caducado el ejercicio de pretensión punitiva del Estado' respecto de delitos cometidos desde el período de facto hasta el 1º de marzo de 1985, se aparta claramente de nuestro ordenamiento institucional".

"Ningún acuerdo político ni la lógica de los hechos subsiguientes cuenta con previsión constitucional que autorice a desconocer lo que establecen los artículos 4 y 82 de la Constitución como principio fundamental de nuestra organización democrática", señala el fallo.

La Asamblea General tiene la potestad de "conceder indultos y acordar amnistías en casos extraordinarios" pero "esta ley no es ni una cosa ni la otra". "Nadie niega que, mediante una ley dictada con una mayoría especial y para casos extraordinarios, el Estado puede renunciar a penalizar hechos delictivos (...) Sin embargo, la ley es inconstitucional porque, en el caso, el Poder Legislativo excedió el marco constitucional para acordar amnistías", dicen los ministros.

En este sentido, durante la legislatura en la cual se aprobó la norma "se había rechazado ya la propuesta de amnistía" para militares y policías, al mismo tiempo que en la Cámara de Representantes no se alcanzó la mayoría legal para sancionar una ley de esas características.

"La reinterpretación de la Ley Nº 15.848 como amnistía encontraría serias dificultades, porque si fuera amnistía, la ley sería inconstitucional por vicios de forma: no podía presentarse otro proyecto con ese contenido en el mismo período de la legislatura y los votos que reunió no alcanzaron la mayoría requerida por la Constitución".

Asimismo, la hipótesis de caducidad de la pretensión punitiva "también es inconstitucional". "Declarar la caducidad de las acciones penales, en cualquier supuesto, excede las facultades de los legisladores e invade el ámbito de una función constitucionalmente asignada a los jueces", indica el fallo.

Normas supranacionales

Asimismo, "la Corporación comparte la línea de pensamiento según la cual las convenciones internacionales de derechos humanos se integran a la Carta por la vía del artículo 72, por tratarse de derechos inherentes a la dignidad humana que la comunidad internacional reconoce", dice el fallo.

"No puede invocarse la teoría clásica de la soberanía para defender la potestad estatal de limitar la protección jurídica de los derechos humanos. Los derechos humanos han desplazado el enfoque del tema y ya no se puede partir de una potestad soberana ilimitada para el Estado en su rol de constituyente".

"Por el contrario, la regulación actual de los derechos humanos no se basa en la posición soberana de los Estados, sino en la persona en tanto titular, por su condición de tal, de los derechos esenciales que no pueden ser desconocidos con base en el ejercicio del poder constituyente, ni originario ni derivado", expresa.

En este sentido, la SCJ recuerda que la Ley de Caducidad ha sido impugnada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al mismo tiempo que recuerda la sentencia 29/92 de la Comisión Interamericana que declaró la norma como un escollo en la búsqueda de la verdad y la justicia.

Rebate argumento de 1989

El histórico fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) rebate, además, uno de los principales argumentos esgrimidos por los defensores de la legalidad de la Ley de Caducidad, el cual deviene de su legitimación por parte del Cuerpo Electoral durante el referéndum de 1989. "No se puede desconocer que los artículos de la Ley Nº 15.848 tachados de inconstitucionalidad fueron ratificados por el Cuerpo Electoral", pero "la ratificación popular que tuvo lugar en el recurso de referéndum promovido contra la Ley en 1989 no proyecta consecuencia relevante alguna con relación al análisis de constitucionalidad que se debe realizar". "El rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal viciada 'ab origine' (desde el origen) por transgredir normas o principios consagrados o reconocidos por la Carta", expresaron los ministros.

"Ninguna mayoría alcanzada en el Parlamento o la ratificación por el Cuerpo Electoral ­ni aún si lograra unanimidad­ podría impedir que la Suprema Corte de Justicia declarara inconstitucional una ley que consagre la pena de muerte en nuestro país", ejemplifica la Corte. "De la misma manera, tampoco la mayoría legislativa ratificada por el Cuerpo Electoral puede desplazar hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la función jurisdiccional que le compete exclusivamente al Poder Judicial, salvo disposición expresa de la Constitución que le atribuya, excepcionalmente, tal cometido a otro órgano estatal".

Al mismo tiempo, la Corte desestimó el planteo del fiscal de Corte, Rafael Ubiría, por el cual se estima que la Ley de Caducidad fue derogada "tácitamente" por el advenimiento de la Ley Nº 18.026. La prohibición de otorgar amnistías para crímenes de lesa humanidad impuesto por la ley 18.026 "opera hacia el futuro", pero aun si se entendiera que la prohibición rige para el pasado "la tesis de la derogación tácita (tampoco) puede prosperar".

Fuente: La República

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