03 octubre 2009

Alegato de la fiscal Mirtha Guianze ante la SCJ





La fiscal Mirtha Guianze defendió ayer su legitimación para accionar contra la inconstitucionalidad de una ley, como representante del Estado y titular de la acción penal en los procesos. Asimismo, reafirmó la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.

Mauricio Cavallo

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) recibió ayer el alegato "in voce" de la fiscal Mirtha Guianze para legitimar su acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en la causa por el homicidio de la militante de la UJC Nibia Sabalsagaray, lo cual fue cuestionado por un dictamen del fiscal de Corte, Rafael Ubiría.

Ubiría consideró en su momento que la Fiscalía "carece de un interés personal, entendido como un interés propio, como contrario a lo ajeno, a lo genérico, a lo popular", para accionar por la inconstitucionalidad de una norma, y por tanto requería desestimar el excepcionamiento planteado.

Sin embargo, "las Fiscalías Letradas de lo Penal integran el Ministerio Público, institución del Estado que tiene el cometido de defender la causa pública o los intereses generales de la sociedad; pero ello no se opone al reconocimiento de que la ley enjuiciada viola el derecho subjetivo o lesiona el interés directo, personal y legítimo del Estado en el cabal cumplimiento de su pretensión punitiva", argumentó Guianze.

Por esta razón, "la persona jurídica Estado está legitimada para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 15.848 y la inaplicabilidad al caso de autos de sus artículos 1º,3º y 4º, porque estos artículos son lesivos del interés directo, personal y legítimo en hacer valer la pretensión punitiva que ostenta el Estado", señaló ayer la fiscal Mirtha Guianze ante los ministros de la Corte.

Sin embargo, "¿cuál sería el deber del Fiscal que se encuentra con una ley inconstitucional que restringe o condiciona el ejercicio de la acción penal en un caso concreto?", se pregunta Guianze.

"Según el criterio que preconiza el dictamen" del fiscal de Corte, "no podría solicitar la declaración de inconstitucionalidad y tendría que cumplir la ley flagrantemente inconstitucional, a menos que el tribunal promoviere la declaración de inconstitucionalidad por vía 'de oficio'", cuestiona la fiscal.

"Inconstitucional"

El centro de la exposición de Guianze se sustentó en reclamar su "legitimación" para accionar contra la polémica norma, pero aprovechó para remitirse "in totum a los argumentos" esgrimidos en su escrito "respecto a que las normas contenidas en los artículos 1º, 3º y 4º de la ley 15.848", los cuales "no sólo son inconstitucionales, sino que lo son voluntariamente", como expusiera el ex ministro de Corte Nelson García Otero en su discordia de 1988.

"Es una obligación, no sólo funcional, sino ética también, de la representación del Ministerio Público, dentro del ámbito de sus facultades, de procurar que se subsane una situación jurídica que colide a nuestro juicio, no sólo con la Constitución Nacional en sentido estricto, sino con las obligaciones contraídas internacionalmente por nuestro país en materia de derechos humanos, incluso antes de la sanción de la ley 15.848", dijo Guianze.

"En el presente proceso se juzga, ante todo, la legitimidad o inconstitucionalidad de la disposición contenida en dicha ley, que declara, para ciertas hipótesis, la caducidad de la pretensión punitiva del Estado y supedita a una decisión del Poder Ejecutivo el derecho subjetivo del Estado a juzgar y castigar a determinados acusados por determinados delitos".

En este sentido, "la disposición legal que declara la caducidad de la pretensión punitiva del Estado viola el derecho-deber del Estado de castigar a los delincuentes", un "derecho subjetivo" ejercido "por el Estado" a través del Ministerio Público, "institución especializada en la defensa de la causa pública, esto es, de los intereses de la sociedad en general", fundamentó Guianze.

Por esta razón, "peticiono a los señores ministros que, en el dictado de sentencia definitiva, se sirvan tener presente lo alegado, admitan, en mi condición de titular de la pretensión punitiva en el proceso penal, mi legitimación activa y fallen acogiendo la excepción interpuesta y declarando la inconstitucionalidad de la Ley 15.848", culminó la fiscal.

Fuente: La República

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