29 agosto 2009

Uruguay: Juez Tapie dispuso la extradición a la Argentina de 5 militares y un policía





La Justicia dispuso la extradición hacia Argentina de cinco militares y un policía por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura. El fallo se inserta dentro de la causa "Automotores Orletti", la cual se indaga en ese país. La defensa apelará la resolución.

El juez Penal de 5º Turno, Daniel Tapie, concedió el pasado miércoles la extradición de los militares José Nino Gavazzo, Jorge "Pajarito" Silveira, José Arab, Gilberto Vázquez y Ernesto Ramas, y del jerarca policial Ricardo "Conejo" Medina hacia la República Argentina para ser juzgados por crímenes de lesa humanidad, cometidos durante el advenimiento del "Plan Cóndor".

La resolución del magistrado no ingresa en valoración sobre "el fondo" del litigio, por cuanto el mismo no corresponde en los procesos extraditorios, aunque deja constancia sobre su rechazo a la consideración de la Ley de Caducidad como "una ley de aministía", tal cual pregonaron las defensas de los militares.

La requisitoria del juez en lo Criminal y Correccional Nº 3, Daniel Rafecas, se enmarca en la investigación "de las privaciones ilegales de la libertad, la aplicación de tormentos de sesenta y cinco personas" que luego de ser ilegalmente detenidas fueron alojadas en el centro clandestino de detención "Automotores Orletti". Asimismo, la solicitud de extradición comprende "como objeto procesal" los homicidios de Ricardo Alberto Gaya, Gustavo Gaya, Ana María del Carmen Pérez, Marcelo Ariel Gelman Schubaroff y Dardo Albeano Zelarrayán, todos considerados de "lesa humanidad" por el magistrado requiriente. En este sentido, el juez Rafecas consideró que "Automotores Orletti" funcionó como un centro clandestino de detención subordinado al Ejército argentino, en el cual se actuó "en forma conjunta" con oficiales uruguayos pertenecientes al Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) y al Servicio de Inteligencia de Defensa (SID). El magistrado estimó que "no corresponde" en el marco de un proceso de Extradición ­proceso jurisdiccional y no judicial­ ingresar "al tratamiento o valoración de la prueba que motivare la iniciación de un proceso penal en el estado requirente", lo cual "excedería y violentaría" la naturaleza jurídica de los procesos extraditorios. Para Tapie, la ley de Caducidad, "desde que establece excepciones y aún la posibilidad de investigar en las condiciones y por los conductos en ella establecidos, no es ni absoluta ni irrestricta, ni incondicional o ilimitada; y por tanto no olvida, no borra ni vuelve hacia el pasado destruyendo hasta la primera huella del mal", expresa la sentencia. En cuanto a la prescripción, entre el 27 de junio de 1973 y el 1º de marzo de 1985 "nuestro país vivió un régimen de excepción (...) consolidando una dictadura cívico-militar", período en el cual "no rigió" el Estado de Derecho, "suspendieron las garantías individuales, no imperaban ni el derecho ni la ley", entre otras cosas. "La realidad no era diferente en Argentina", dice el fallo. Además, la requisitoria del juez Rafecas fue concebida bajo el imperativo de la normativa internacional, por lo cual, más allá de "planteos doctrinarios o jurisprudenciales (...) existe un dato extraído de la realidad que no puede soslayarse y es el interés claramente decidido y contundente que demuestra la comunidad internacional en no tolerar el no castigo o la impunidad de los agentes de crímenes contra la humanidad". En su requisitoria internacional, el juez Daniel Rafecas realiza una descripción pormenorizada de los crímenes atribuidos a los militares y policías uruguayos, así como del contexto general de la época.

En este sentido, dice el magistrado: "al instaurarse el gobierno de facto entre los años 1976 y 1983, se impuso un plan sistemático de represión ilegal, que, motivado por una ideología afín a la sostenida por el gobierno nacionalsocialista de Alemania de las décadas del 30 y 40 del siglo XX, implementó una mecánica de funcionamiento en el cual ­con el objeto de lograr la supuesta reorganización de la nación­ se utilizaron medios como la detención de personas que generalmente eran trasladadas a centros de detención clandestinos creados específicamente para ello; los interrogatorios mediante tortura de los apresados a los efectos de obtener información que pudiera servir a la convalidación y 'agilización' del régimen, la aplicación de torturas, y la práctica usual de la eliminación de personas".

Fuente: La República

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HAMELIN

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Fede Ñanderú

Brujita

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