23 octubre 2008

Carta abierta a legisladores y legisladoras del Parlamento uruguayo






Amnistía Internacional Sección Uruguay, desea expresar su posición respecto a la petición de un amplio colectivo nacional sobre la necesidad de legislar en materia de reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, ocurridas en nuestro pasado reciente –previas y durante la última dictadura uruguaya-.

El estado uruguayo debe reparar a las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos según lo manifestado por Naciones Unidas en su Resolución del 16 de noviembre de 2005, denominada - Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. (1)

Dicho documento establece: “Se dispone que conforme al derecho interno y al derecho internacional, se deberá tener en cuenta las circunstancias de cada caso y otorgar a las víctimas, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición preventiva”.

Nuestra organización tiene entre sus objetivos históricos el combate a la impunidad en sus tres vertientes, defendiendo el derecho a la verdad, el derecho a la justicia y el derecho a una reparación justa e integral.

Tenemos una visión holística de los Derechos Humanos y consideramos que la reparación está enmarcada dentro de la trilogía anterior. Si observamos la historia occidental de la segunda mitad del siglo pasado la reparación está incluida en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y en variadas Convenciones Regionales e Internacionales (hacia ello apuntan por ejemplo el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el artículo 9 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, y el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos)

Desde el punto de vista de los estándares internacionales que resultan pertinentes en la materia, en 1989 le fue encomendado al profesor Theo Van Boven por las Naciones Unidas, un estudio sobre el derecho de restitución, compensación y rehabilitación de las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, que ahora se conoce como los principios Van Boven y que son a) el acceso a la justicia b) reparación a los sufrimientos y c) acceso a toda la información concerniente a las violaciones de Derechos Humanos.

Amnistía Internacional publicitó un documento del 11 de junio de 2007 (2), donde hace algunas recomendaciones sobre políticas de reparación. Sumariamente una de ellas, se refiere a que se deben recoger los puntos de vista de las víctimas sobre las formas de reparación que necesitan para reconstruir sus vidas. Además de medidas de rehabilitación, indemnización y satisfacción, se recomiendan un amplio abanico de reparaciones de otra índole para las víctimas.

Entre estas medidas figuraran las encaminadas a impedir las violaciones ocurridas en el pasado –como la reforma de la legislación, de los procedimientos administrativos y de las prácticas, el reforzamiento del sistema judicial y la promoción de la educación en derechos humanos. Ninguna recomendación sobre reparaciones debe considerarse nunca una medida sustitutoria del procesamiento de los responsables ni impedir que las víctimas traten de obtener también indemnizaciones por via judicial.

Amnistía Internacional en el documento citado anteriormente señala: “El derecho a la verdad exige que los Estados faciliten información sobre las causas de los hechos que han comportado que una persona se haya convertido en víctima de una violación de derechos humanos; las razones, circunstancias y condiciones de la violaciones; sobre los avances y resultados de las investigaciones, la identidad de los responsables ( tanto subordinados como superiores) y, en caso de muerte o desaparición forzada, sobre la muerte y el paradero de las víctimas. Tanto en su dimensión individual como colectiva, el derecho a la verdad es inalienable y tiene sus características propias. Se debe considerar inderogable y no sujeto a limitaciones(3).

Las comisiones de esclarecimiento que han funcionado en Uruguay, como las Comisiones Parlamentarias de 1985, sobre los asesinatos de los ex – legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz; la Comisión Investigadora sobre la situación de personas desaparecidas y hechos que la motivaron; la Comisión para la Paz que funcionó entre 2000-2002 así como el estudio de un grupo de expertos encargado por el actual Poder Ejecutivo sobre los detenidos desaparecidos, han abierto algunos caminos, que es necesario profundizar. Para ello es necesaria la creación de un Mecanismo efectivo de acceso a la Verdad que contemple la verdad sobre todas las víctimas de las violaciones a derechos humanos ocurridas.

La organización insta a legisladores y legisladoras a dar pronto trámite a una legislación de reparación que cumpla con los deberes que el Estado uruguayo ha contraído en el plano nacional e internacional. Contribuyendo así al pleno respeto de todos los derechos humanos para todas las personas.

Amnistía Internacional, Sección Uruguay

Montevideo, 22 de octubre de 2008

oficina@amnistia.org.uy
www.amnistia.org.uy


(1) http://www2.ohchr.org/spanish/law/reparaciones.htm-

(2) POL 30/009/2007, Comisiones de Verdad

(3) POL /30/009/2007, pp. 5 y 6.






Ya dejaste tu graffiti?