02 setiembre 2008

Tribunal ratificó extradición de 6 represores por Plan Cóndor





La Justicia ratificó, en segunda instancia, la extradición de seis represores uruguayos a la República Argentina, con vistas a ser juzgados por los crímenes del "Plan Cóndor". El Tribunal, sin embargo, no privó a la Justicia argentina de imputar "asociación para delinquir".


El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno ratificó la extradición de los militares José Arab, Gilberto Vázquez, Ernesto Ramas, Jorge Silveira y José Nino Gavazzo y del ex jerarca policial Ricardo Medina a Argentina, con vistas a ser juzgados por los crímenes ocurridos durante la concertación represiva de la "Operación Cóndor".

Los ministros del Tribunal José Balcaldi, Alfredo Gómez Tedeschi y William Corujo confirmaron, de forma unánime, la sentencia en primera instancia del juez penal de 1º Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, concediendo la extradición de los seis represores, "con una salvedad que lleva ínsita su parcial revocación".

En este sentido, el Tribunal hizo suyo el agravio emitido por la fiscal Ana María Tellechea y concedió la extradición de los seis represores con la posibilidad de que sean juzgados en Argentina por el delito de "asociación para delinquir", lo cual había sido rechazado en primera instancia.

Los ministros entendieron "que todo aquello que sea motivo de debate sobre el fondo de la cuestión litigiosa" no puede resolverse de forma anticipada "en el proceso de extradición", por lo cual a la Justicia uruguaya no le compete ingresar en "el fondo del asunto".

La responsabilidad de la Justicia uruguaya ante un pedido de extradición es examinar si el Estado requiriente tiene jurisdicción, si la demanda es conforme al tratado de extradición entre ambos países y si la misma se acompaña de los documentos exigidos, estimó el ministro William Corujo en su fallo.

"Los tribunales argentinos, en tanto exhortantes, son los competentes para sustanciar y resolver el juicio penal, debiendo los nacionales intervenir al solo efecto de concederlas o denegarlas. No se valora el fondo del asunto sino la verificación de la regularidad", señaló Corujo.

El ministro Gómez Tedeschi expresa una "idéntica" opinión en este punto. "El juez requerido debe analizar el pedido desde el punto de vista formal, sin ingresar al análisis del mérito de la causa", dice la sentencia.

La Sala entendió que "se cumplen en autos las formalidades exigidas por el Tratado de Extradición suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina", vigente desde el 12 de octubre de 2000, ya que "el Tribunal requiriente tiene jurisdicción para enteder en la causa por los delitos que se le imputan a los requeridos".

Además, los ministros del Tribunal rechazaron el agravio de los militares para evitar la extradición ante la existencia de "presumarios" en Uruguay, por los cuales se investiga el destino final de personas desaparecidas durante la última dictadura.

"Una cosa es que se investigue determinado hecho de apariencia delictiva (en el caso, la desaparición de determinadas personas ocurrida en Argentina en el marco del Plan Cóndor), y otra muy diversa, que una o varias personas estén siendo juzgadas por ello", señala la sentencia.

"La única situación donde efectivamente le asiste razón a los agraviados es en el caso de la desaparición de Adalberto Soba, donde los ahora requeridos están siendo sometidos a proceso criminal". Los seis requeridos ya fueron procesados por "privación de libertad" en el caso de Adalberto Soba, "con lo cual el asunto está laudado", indica la sentencia.

Por esta razón, el Tribunal falló que "la entrega de los reclamados se hará efectiva una vez extinguidas sus responsabilidades penales" en Uruguay y se otorga "un plazo de sesenta días" para que el Estado requiriente exprese "si acepta las condiciones en que se admite la entrega de los requeridos", culmina la sentencia. Los militares tienen la potestad de recurrir el fallo en "casación", ante la Suprema Corte de Justicia.

CASO MARIA CLAUDIA

El pedido de extradición contra los seis represores uruguayos fue librado por el juez federal Guillermo Montenegro, con vistas a juzgarlos por la coordinación represiva entre las dictaduras de América del Sur (Plan Cóndor) y el secuestro y desaparición de María Claudia García de Gelman. Las defensas de los militares apelaron la decisión utilizando el argumento de que la causa a juzgar estaba comprendida por la Ley de Caducidad, lo cual fue rechazado en primera y segunda instancia. La deteminación sobre si un hecho ingresa o no "en la caducidad establecida por la ley" es privativa del Poder Ejecutivo, "y si este franqueó el pedido (...) obra, sin hesitación, un pronunciamiento expreso de dicho Poder acerca de tal cuestión". La Sala no puede agregar "nada" en este tema, ya que "carece de potestades para analizar la licitud o no de determinada ley, cuestión que solamente y, dentro del limitado ámbito de la constitucionalidad, le es atribuida a la SCJ", dice la sentencia.

Fuente: La República





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