10 setiembre 2008

SÍ A LA LEY



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En Uruguay abortan adolescentes, jóvenes, adultas, madres, hijas, esposas, profesionales, amigas, trabajadoras, estudiantes.... mujeres de todas las clases sociales y credos.

Boomp3.com


La Campaña "Sí a la Ley" es una contribución de MYSU al cambio legal sobre aborto en Uruguay, mediante la aprobación integral del proyecto de ley de defensa al derecho a la salud sexual y reproductiva, el cual incluye el reconocimiento del derecho a decidir de la mujer sobre la interrupción del embarazo, antes de las 12 semanas de gestación. El proyecto se encuentra en consideración de la Cámara de Diputados, luego de haber sido aprobado por Senadores en noviembre de 2007.

La Campaña busca sensibilizar a la población sobre la realidad de la práctica clandestina del aborto y sus consecuencias en la vida de las mujeres. Práctica que forma parte del entorno cotidiano de muchas personas, aún sin que éstas tengan pleno conocimiento de ello. En tal sentido, la Campaña es una invitación a la reflexión individual y colectiva, en las familias, los ambitos laborales, los centros de estudio, los barrios, para contribuir a que este tema sea focalizado como parte de las realidades cotidianas... que no se pueden continuar ocultando.

Si el 40% de las mujeres entre 15 y 88 años admite haberse practicado al menos un aborto, la penalización no ha cumplido con su función de impedir esta realidad. Sólo ha favorecido a la clandestinidad, el lucro, el secreto y la doble moral. .

En las acciones en la vía pública, que tendrán lugar durante el mes de setiembre, estos porcentajes quedan representados a través de círculos y globos de colores amarillos y rojos.


El Presidente NO puede vetar


El proyecto de ley en defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva fue aprobado por el Senado en noviembre de 2007 y espera tratamiento en Cámara de Diputados. La opinión pública es ampliamente favorable a su aprobación. Sin embargo, el Presidente de la República anunció, en reiteradas oportunidades, que de aprobarse la ley, la vetaría.

La Constitución de la República habilita al Presidente de la República a observar una decisión del Parlamento sólo cuando el parlamento vota la censura de un Ministro. En este caso se trata de una resolución del órgano Presidencia de la República y no del Poder Ejecutivo.

A la luz de lo establecido por la Constitución de la República, el Presidente no tiene facultades constitucionales para observar o vetar un proyecto de ley aprobado por el Poder Legislativo.

En caso de leyes promulgadas por el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo -no el Presidente de la República- tiene un plazo de diez días para formular observaciones. De hacerlas, tendrán que volver a debate a la Asamblea General del Poder Legislativo que puede acatarlas o levantarlas con los 3/5 de sus votos dentro de los 30 días de su primera convocatoria.

Por lo tanto, el proyecto de ley de defensa al derecho a la salud sexual y reproductiva para ser observado o vetado en su totalidad o en algunos de sus artículos requiere de una resolución del Poder Ejecutivo y no del Presidente de la República. Este, como cualquiera de los Ministros/as, puede proponer el tema a discusión en el Consejo de Ministros.

Si el Presidente de la República tiene objeciones o reparos sobre este proyecto, podrá movilizar el debate para que el Poder Ejecutivo forme opinión y respalde la propuesta de veto, pero no está facultado constitucionalmente a imponer su voluntad mediante un “veto presidencial”.

En caso que el Poder Ejecutivo vetara bajo la modalidad del ACUERDO, se requeriría la intervención del Presidente de la República y del/de la Ministro/a o Ministros/as correspondientes a las carteras vinculadas al proyecto de ley en cuestión. Por tratarse de un proyecto en el cual se despenaliza una conducta que hasta el momento es tipificado como delito, debería intervenir, necesariamente, la Ministra del Interior, sin perjuicio de que además lo pueda hacer también, junto con el Presidente y la Ministra del Interior, la Ministra de Salud Pública, dado el objeto del proyecto (defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva).

La otra opción es que el Poder Ejecutivo exprese la interposición del veto actuando en CONSEJO DE MINISTROS. Si el Presidente de la República está en contra del proyecto o de algunos de sus capítulos u artículos, deberá argumentar en la sesión del Consejo de Ministros y convencer al resto de los integrantes, en un proceso deliberativo que es inherente a la formación de voluntad de cualquier órgano colegiado. Pero si la voluntad del Presidente no prevalece, será un deber de su cargo proceder a la firma de la resolución del Consejo de Ministros porque la voluntad del órgano “Presidencia de la República”, no ejerce una forma de contralor sobre lo resuelto por el Consejo de Ministros.

Si finalmente el veto se concreta, las responsabilidades políticas transcenderán al Presidente de la República, sin disimular el hecho que éste habría sido el impulsor de la iniciativa. En los hechos, existiría un ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo respaldando una convicción personal de quien ocupa la Presidencia de la República, que se impondrá a lo resuelto por el Poder Legislativo, con el voto mayoritario de legisladores/as del mismo partido -Frente Amplio-, colectividad a la que pertenece el Presidente de la República.

Habilitar la consulta popular

Dentro de las múltiples propuestas que se realizan para intentar buscar una ruta de salida al debate sobre el estatus legal de la práctica del aborto en el país, surge con insistencia (desde los medios de comunicación, actores políticos y sociales) el someter el proyecto de ley o el tema de la despenalización a la consulta popular, como la vía más democrática de dirimir el largo proceso que lleva la discusión en el país. Por eso es importante volver a la Constitución de la República para visualizar claramente cuáles serían las posibilidades reales.

La Constitución uruguaya no permite una “consulta popular” con el fin de conocer, antes de dictarse una ley sobre un tema determinado, si la ciudadanía comparte o no el contenido o sentido de un proyecto cuya aprobación discute el Parlamento. Hasta el momento, no existe en Uruguay, el mecanismo de referéndum consultivo o “consulta popular”. Sin embargo, luego de aprobarse una ley, los/as ciudadanos/as que no la compartan, en su totalidad o parte de su articulado, tienen derecho a recoger firmas para someter a votación popular si la ley se mantiene o no.

Es decir, para que exista una manifestación directa de la ciudadanía en relación con la despenalización del aborto, deberá contarse con una ley aprobada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo que habilite un proceso de pronunciamiento popular. Las otras supuestas alternativas de participación directa, son retóricas vaciadas de viabilidad jurídica o expresiones de deseo sin posibilidad real de implementación.

Por ello, en el contexto actual para dirimir por democracia directa sobre la despenalización del aborto en el país, primero debe aprobarse íntegramente y promulgarse la ley en defensa del derecho a la salud sexual y reproductiva.

El contenido de este material se sustenta en el documento “El Presidente de la República no puede vetar la despenalización del aborto”, elaborado por el equipo jurídico de MYSU coordinado por el Dr. Oscar López Goldaracena con la colaboración de la Lic. Daniela Tellechea y Lucía Vanzini. Y, en la intervención realizada por del Dr. Rodolfo González Rissotto, Ministro de la Corte Electoral, en el Seminario “Aborto en Uruguay, Consenso social-conflicto democrático”, organizado por MYSU en Montevideo, octubre 2007. Ver ponencia completa en http://www.mysu.org.uy/









2 graffitis:

Pastor Jose Aguirre Cortez

Yo estoy de acuerdo con el aborto y creo que deberia ser legalizado en todo el mundo, las mejores pastillas que he utilizado es [url=https://www.cytotec.com.mx/]cytotec[/url]

Pastor Jose Aguirre Cortez

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