La Corte de Justicia decidió no pronunciarse sobre la categorización de los crímenes de la dictadura como "delitos de lesa humanidad". No esgrimió posición sobre si se trata de crímenes imprescriptibles. No se sabe si prescriben el 1º de noviembre.
El máximo órgano del Poder Judicial decidió no hacer lugar a un recurso de ampliación y aclaración interpuesto por la fiscal Mirtha Guianze, contra el fallo por el cual se confirmó la condena de los militares José Nino Gavazzo y Ricardo Arab, por el "homicidio muy especialmente agravado" de 28 personas.
La representante del Ministerio Público presentó el recurso para clarificar la postura de la Corte en torno a la posible clasificación de los delitos perpetrados durante la dictadura como "delitos de lesa humanidad", y por ende de carácter imprescriptible.
Guianze fundó su pedido en que la no categorización de los crímenes como "delitos de lesa humanidad" vulneraría las normas de la Convención Americana y la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la imprescriptibilidad de dichos crímenes.
Versiones periodísticas de las últimas horas daban cuenta de la decisión de la Corte de rechazar la categorización de "delitos de lesa humanidad", con lo cual todos los crímenes de la dictadura prescribirían el 1º de noviembre. Empero, la Corte decidió no pronunciarse sobre el punto, so pena de prejuzgar, según el fallo al cual accedió La República.
"La sentencia en cuestión al confirmar el pronunciamiento del Tribunal, en lo que hacía a la figura delictiva imputada a los encausados, indicó que en aplicación del principio de legalidad del delito de desaparición forzada, al ser un delito creado contemporáneamente, devenía inaplicable en autos".
"Obsérvese que al fundar sus conclusiones la Corporación se refirió tanto a normas de orden interno como internacionales, coincidiendo con el fiscal de Corte, que recién a partir de (la) ratificación de la Convención Interamericana del año 1995, se podría sostener su vigencia, siendo de aplicación para hechos acaecidos hacia el futuro, en virtud de lo cual no correspondía que se pronuncie sobre los delitos que se consideran de lesa humanidad", expresa la Corte.
En este sentido, "pronunciarse o aclarar cuál es la posición de la Corte con respecto a los principios orientadores del sistema interamericano de los derechos humanos, tal como lo pretende la representante del Ministerio Público, haría incurrir a la Corporación en una suerte de desborde respecto de los límites del proceso penal y ajeno a la naturaleza misma del medio impugnativo movilizado, así como recaer una posible causal de prejuzgamiento", señala el fallo. Por tanto, la Corte decidió no hacer lugar a los recursos de "aclaración y ampliación", en virtud de la inexistencia de "conceptos oscuros o palabras dudosas" en la sentencia cuestionada.
En este sentido, el abogado Pablo Chargoñia, denunciante en varias causas por violaciones a los derechos humanos, explicó que la postura de la Corte es clara, en cuanto a que pronunciarse sobre el punto sería "prejuzgar". "No se expide en ningún sentido, ni si los considera imprescriptibles o prescriptibles, porque en cualquiera de los dos casos estaría prejuzgando", explicó Chargoñia.
"La Corte dice que el tema no es objeto del proceso, ni de la aclaración que se le requiere, por lo cual no puede pronunciarse". "Para saber qué posición tiene la Corte lo mejor es seguir denunciando y que un caso llegue a casación, con un cuestionamiento sobre la imprescriptibilidad", señaló.
No hay malestar en la SCJ con la Jueza Mota
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) descartó ayer cualquier tipo de "malestar" con relación a la presunta participación de la jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, en la 16ª Marcha del Silencio, organizada por Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos.
Versiones periodísticas daban cuenta de un presunto malestar de los ministros del máximo órgano del Poder Judicial con la magistrada por su presencia en la marcha. Empero, "los ministros de la Corporación no han manifestado malestar alguno en relación a la referida magistrada por su participación en un acto público", expresa un comunicado de la Corte.
En este sentido, "la doctora Mota ha informado a la Suprema Corte de Justicia tal como le fue ordenado, no habiéndose requerido a la magistrada informe ampliatorio en tal sentido". "El asunto continúa a estudio de la Corporación y, hasta el momento, no se ha adoptado resolución", señala el texto.
El máximo órgano del Poder Judicial solicitó un informe a la magistrada como forma de clarificar la polémica desatada por su participación en la Marcha del Silencio, en virtud de tener bajo su órbita diversas causas vinculadas con violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura.
La jueza ya brindó sus explicaciones, por lo cual los ministros de Corte deberán definir posibles medidas a adoptar, no descartándose el inicio de una "investigación administrativa". En tanto, abogados de militares investigados en el proceso penal por la desaparición de Horacio Gelós Bonilla, en 1976, decidieron "recusar" a la magistrada en virtud de que "existen circunstancias comprobadas y comprobables" que afectan su "imparcialidad".
Fuente: La República
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