
Uruguayos no quieren nueva postergación
Sociedad civil reclama al FA
el voto consular
La Comisión Nacional por el Voto de los Uruguayos/as en el Exterior está recorriendo los distintos sectores del Frente Amplio para solicitarles que aprueben, antes de que termine este período de gobierno, un proyecto de reforma constitucional para que los uruguayos residentes en el exterior puedan votar.
En las últimas semanas, delegados de la comisión se reunieron con los órganos ejecutivos del Partido Socialista, el Partido Comunista y el pasado lunes, con la Vertiente Artiguista. Alicia Porrini, integrante de la Comisión Nacional por el Voto de los Uruguayos/as en el Exterior, dijo a este diario que en los encuentros se le está planteando a los distintos sectores del FA "que como sociedad civil no quieren que este tema quede postergado a un nuevo período de gobierno, sino que tiene que resolverse en el próximo período electoral", expresó.
Los militantes, que no se identifican con ninguna bandera partidaria, pretenden que el gobierno frenteamplista reforme la Constitución de la República mediante el mecanismo previsto en la misma que indica que se podrá reformarla "total o parcialmente" con la aprobación de los 2/5 de la Asamblea General, siendo luego el proyecto sometido a plebiscito en la primera elección que se realice.
Perroni dijo los militantes están menejando un texto para que sea aprobado por el órgano legislativo, el cual "tiene características muy generales", consagrando el derecho de los uruguayos a votar sin importar su lugar de residencia y sin entrar en detalle sobre el mecanismo de votación de forma de que "reúna el mayor consenso posible". La militante señaló que la comisión considera que no es bueno que en el texto se indique la forma en la que el Estado uruguayo garantizará este derecho, para no entrar en disyuntivas sobre si debería ser mediante voto consular, voto epistolar u otra opción.
La militante señaló que hasta ahora se han encontrado con un muy buen nivel de receptividad por parte de los sectores, lo que los mantiene "esperanzados" de poder lograr su objetivo. La mayoría de los sectores del FA en más de una oportunidad se han manifestado a favor de la consagración de este derecho, aunque aún no hay acuerdo en cuanto a la oportunidad del plebiscito. Para algunos sectores sería inconveniente estratégicamente "contaminar" las elecciones nacionales con otras elecciones.
Perroni remarcó que de alcanzar su meta, la comisión no sólo habrá contribuido a dotar a los uruguayos en el exterior de un derecho fundamental, sino también a "reforzar los vínculos entre los uruguayos que viven aquí y los que están por el mundo".
La comisión está conformada mayoritariamente por personas que o bien tienen a sus hijos viviendo en el exterior, o bien vivieron en el exterior y ahora residen en Uruguay. También participan de la misma varias organizaciones sociales entre las que se encuentran: Onajpu (Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas en el Uruguay), Pit-Cnt y Fucvam (Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua).
UN URUGUAYO, UN VOTO
UNA URUGUAYA, UN VOTO

Corría el año 1813 y un día como el de hoy, José Gervasio Artigas dictó las famosas INSTRUCCIONES DEL AÑO XIII. Las mismas fueron dadas a los Representantes del Pueblo Oriental para el desempeño de su encargo en la Asamblea Constituyente fijada en la Ciudad de Buenos Aires donde plantea:
Artículo 1º - Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y debe ser totalmente disuelta.Artículo 2º -
No admitirá otro Sistema que el de confederación para el pacto recíproco con las Provincias que formen nuestro Estado.
Artículo 3º -
Promoverá la Libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4º -
Como el objeto y fin del Gobierno deben ser conservar la igualdad, Libertad y seguridad de los ciudadanos y los Pueblos, cada Provincia formará su gobierno bajo estas bases, a más del Gobierno Supremo de la Nación.
Artículo 5º -
Así éste como aquel se dividirán en poder legislativo, ejecutivo y judicial.Artículo 6º -
Estos tres resortes jamás podrán estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7º -
El Gobierno supremo entendrá solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno de cada Provincia.
Artículo 8º -
El territorio que ocupan estos Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Sta. Teresa forman una sola Provincia denominante - La Provincia Oriental.Artículo 9º -
Que los siete Pueblos de Misiones, los de Batoví, Sta. Tecla, San Rafael y Taquarembó que hoy ocupan injustamente los Portugueses, y a su tiempo deben reclamarse, serán en todo tiempo territorio de esta Provincia.
Artículo 10º -
Que esta Provincia por la presente entra separadamente en una firme liga de amistad con cada una de las otras para su defensa común, seguridad de su libertad y para su mutua y general felicidad, obligándose a asistir a cada una de las otras contra toda violencia, o ataques hechos sobre ellas, o sobre algunas de ellas por motivo de religión, soberanía, tráfico o algún otro pretexto, cualquiera que sea.Artículo 11º -
Que esta Provincia sostiene su soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no es delegado expresamente por la confederación a las Provincias unidas juntas en Congreso.Artículo 12º -
Que el puerto de Maldonado sea libre para todos los buques que concurran a la introducción de efectos y exportación de frutos, poniéndose la correspondiente Aduana en aquel Pueblo; pidiéndose al efecto se oficie al Comandante de las Fuerzas de S.M.B.(*) sobre la apertura de aquel puerto para que proteja la navegación o comercio de su Nación.
(*) Su Majestad Británica
Artículo 13º -
Que el Puerto de la Colonia sea igualmente habilitado en los términos prescriptos en el artículo anterior.Artículo 14º -
Que ninguna tasa o derecho se imponga sobre artículos exportados de una Provincia a otra; ni que ninguna preferencia se de por cualquiera regulación de comercio o renta a los Puertos de esta Provincia sobre las de otra, ni los barcos destinados de esta Provincia a otra serán obligados a entrar, a anclar o pagar derechos en otra.
Artículo 15º -
No permita se haga la ley para esta Provincia sobre bienes de extranjeros que mueren intestados, sobre multas y confiscaciones que se aplicaban antes al Rey; y sobre territorios de ésta mientras ella no forma su reglamento y determine a qué fondos deben aplicarse como única al Derecho de hacerlo en lo económico de su jurisdicción.
Artículo 16º -
Que esta Provincia tendrá su Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de las Provincias unidas, que forma la Asamblea constituyente.Artículo 17º -
Que esta Provincia tiene derecho para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los Oficiales de Campaña, reglar la Milicia de ella para la seguridad de su libertad, por lo que no podrá violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 18º -
El despotismo militar será precisamente aniquilado con trabas constitucionales que aseguren inviolable la soberanía de los Pueblos.
Artículo 19º -
Que precisa e indispensable, sea fuera de Buenos Aires donde resida el sitio del Gobierno de las Provincias unidas.
Artículo 20º -
La Constitución garantirá a las Provincias unidas una forma de Gobierno Republicana; y que asegure a cada una de ellas las violencias domésticas, usupaciones de sus derechos, Libertad y seguridad de su soberanía, que con la fuerza armada intente alguna de ellas sofocar los principios proclamados. Y así mismo prestará toda su atención, honor, fidelidad y religiosidad a todo cuanto crea o juzgue necesario para preservar a esta Provincia las ventajas de la Libertad y mantener un Gobierno libre, de piedad, justicia, moderación e industria.
Delante de Montevideo, abril 13 de 1813.