21 octubre 2010

Uruguay: Avanza la anulación de la impunidad




‎El proyecto de ley interpretativa de la Ley de Caducidad, que aún debe ser ratificado por el Senado, fue aprobado favorablemente con 50 votos de los 80 diputados que asistieron a la sesión.

La ley pasa ahora a la Cámara de Senadores, en la cual se necesitan la totalidad de los votos de los senadores oficialistas para que sea aprobada. Rodolfo Nin Novoa (Alianza Progresista) y Jorge Saravia (espacio 609) anunciaron su voto en contra. Eleuterio Fernández Huidobro que se ha manifestado contrario a la ley, decidirá su posición en reunión con la Corriente de Acción y Pensamiento (CAP-L).

Cabe recordar que el artículo 23º de los estatutos vigentes del Frente Amplio establece:

“a) OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES.- Las decisiones de los órganos del Frente Amplio adoptadas dentro de sus competencias y con sujección a los requisitos formales establecidos en el presente Estatuto y los reglamentos respectivos, serán obligatorias dentro de la respectiva jurisdicción, para todos los sectores y adherentes del Frente Amplio”

En el artículo 21º se establece:

“a) La libertad de acción será autorizada previa solicitud fundamentada por un miembro del Plenario Nacional por acuerdo de 4/5 de sus componentes.
b) La libertad de acción podrá ser concedida siempre que no violente los principios del Frente Amplio y provoque consecuencias contradictorias en la puesta en práctica de las decisiones de la mayoría.”

Y el artículo 22º agrega:

“Cuando un sector se considere afectado política o filosóficamente, ante una resolución de los organismos de dirección nacional, podrá solicitar la opción de no participar en los actos previstos. manteniendo total abstención en acciones que se relacionen con dicha resolución. Será competencia exclusiva del Plenario Nacional, que tomará resolución por mayoría calificada (4/5)”

La mesa política del Frente Amplio resolvió que el voto a favor de la Ley por parte de los legisladores del sector es obligatoria. Si no se acata esta decisión, los mecanismos previstos en los Estatutos del Frente Amplio para estos casos establecen:

“a) El control disciplinario y estatutario de los frenteamplistas competerá al Plenario Nacional, actuando conforme a lo establecido en el Acuerdo Político.
b) El mismo actuará en este terreno a propuesta de un Tribunal de Conducta Política, que será designado por el Plenario Nacional por mayoría calificada.
c) El Tribunal actuando de oficio o ante solicitud de una Coordinadora, Departamental o grupo político estudiará las posibles violaciones del estatuto, desarreglos en la conducta política o ética, violaciones a lo establecido en el apartado V del Acuerdo Político o a las normas de conducta definidas para los frenteamplistas que ocupen cargos políticos de confianza o de gobierno según se establece en las normas vigentes. Elevará al Plenario Nacional sus conclusiones debiendo este adoptar decisiones, por 9/10 de sus miembros.”

"Solo pido una cosa: los que sobrevívais a ésta época no olvideis. Reunid con paciencia testimonios sobre los que han caido por sí y por vosotros. Un día, el hoy pertenecerá al pasado, y se hablará de una gran época y de los héroes anónimos que han hecho historia. Quisiera que todo el mundo supiese que no ha habido héroes anónimos. Eran personas con su nombre, su rostro, sus anhelos y sus esperanzas..." - Julius Fucik





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