Recientemente se celebró una audiencia pública en el primer caso sobre Uruguay que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó ante la Corte Interamericana. Conocido como el “Caso Gelman”, trata sobre la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, el nacimiento en cautiverio de su hija, María Macarena, la separación involuntaria de madre e hija; las violaciones que produjo la supresión de identidad y nacionalidad de María Macarena; la búsqueda incesante del paradero de María Claudia y María Macarena por Juan Gelman y sus familiares; y la búsqueda infructuosa de verdad y justicia por parte de las víctimas y sus familiares.
Estos hechos ocurrieron en un contexto de violaciones sistemáticas a los derechos humanos en los países de la región, efectuadas en el marco del llamado “Plan Cóndor” y que se caracterizó por un patrón de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, tortura y apropiación de niños, entre otras violaciones graves a los derechos humanos.
Frente a estas graves violaciones, tanto Uruguay como otros países de la región respondieron de la misma manera: garantizaron la impunidad para los asesinos y torturadores mediante la sanción de leyes de amnistía. Así fue en Uruguay, Brasil, Chile, Argentina, Perú y El Salvador, entre otros.
La Comisión y la Corte Interamericana ya han tenido la oportunidad de referirse a la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención Americana de Derechos Humanos. Específicamente, la Corte lo ha hecho en los casos Barrios Altos contra Perú y Almonacid contra Chile. No hay motivo para pensar que la decisión en el Caso Gelman no estará en consonancia con la jurisprudencia del sistema interamericano. Muy posiblemente, la Corte vuelva a ratificar esa jurisprudencia y le pida al Estado de Uruguay que deje sin efecto la Ley de Caducidad.
El concepto central que resume esta jurisprudencia de la Corte se encuentra en el caso Barrios Altos de Perú: “Son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, sumarias extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Este párrafo puede ser copiado en forma textual en el caso Gelman.
Los límites de la soberanía popular
Pero este caso puede, además, enriquecer aún más esta jurisprudencia del sistema interamericano. En la defensa de este caso y los otros casos en trámite ante la Comisión relacionados con la ley de “Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado”, el Estado uruguayo argumentó, entre otras cosas, la imposibilidad de derogar dicha ley debido a que la población rechazó la derogación en un referéndum en 1989 y rechazó la anulación en un plebiscito en 2009. Este argumento es insostenible. Existe una limitación general que prohíbe iniciativas populares contrarias a normas internacionales inderogables. Es decir, hay ciertos derechos fundamentales, tales como el derecho a la vida y a la integridad personal, que se encuentran fuera del ámbito de la democracia directa, porque ningún Estado de Derecho puede sustraerse de dichas normas. El mismo Estado uruguayo reconoció este principio en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso Sabalsagaray, que reconoce claramente que la tutela de los derechos fundamentales como la vida y libertad personal caen fuera de los límites de los asuntos a ser decididos a través de consultas populares: “No hay voluntad de la mayoría, ni interés general, ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados” los derechos fundamentales.
El hecho de que la Ley de Caducidad no haya sido aplicada por la Justicia uruguaya en algunos casos es un avance, pero es claramente insuficiente. El derecho de las víctimas de violaciones a los derechos humanos debe estar garantizado con un procedimiento de aplicación general, no solamente para un caso individual; debe tener efectos retroactivos, debe permitir la reapertura de los casos archivados, no debe depender de la voluntad política de un gobierno y debe garantizar la permanencia en el tiempo independientemente de los cambios regulares del sistema democrático. Sólo de esta manera quedarán satisfechos los requisitos de la Convención Americana, ratificada por Uruguay 25 días después de la asunción del primer presidente electo tras el fin de la dictadura militar uruguaya.
A fin de cumplir con sus obligaciones internacionales, Uruguay debe investigar las atrocidades perpetradas y sancionar a los responsables. Las víctimas de este caso y de todas las violaciones ocurridas tienen derecho a la verdad y a la justicia. La ciudadanía uruguaya tiene derecho a la verdad y a la justicia.
Es indudable que este caso trasciende a las víctimas del mismo. Miles de personas fueron víctimas directas de las atrocidades que cometieron aquellos que creyeron tener el derecho sobre la vida y la muerte. Y millones fueron víctimas por la destrucción del sistema democrático, garantía principal para la vigencia y defensa de los derechos humanos. Terminar con la impunidad por esos hechos es uno de los principales desafíos pendientes de nuestras democracias.
La incansable búsqueda de justicia de Juan y Macarena es la búsqueda de miles de latinoamericanos que fueron víctimas de las peores atrocidades que pueda realizar el ser humano. Gracias a ellos, la verdad y la justicia están lentamente avanzando. Dependerá de nosotros y de las generaciones futuras mantener viva la memoria para evitar que el horror vuelva a reinar.
Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Fuente: Página 12
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