25 diciembre 2010

Caso Castagnetto: Bardesio y Freitas condenados por "homicidio muy especialmente agravado"


Héctor Castagnetto


La Justicia confirmó el procesamiento de los ex agentes de la DNII, Nelson Bardesio y Pedro Freitas, por los crímenes del "Escuadrón de la Muerte". Además de ratificar la existencia de la organización parapolicial, la interpretación usada supondría la prescripción de tres de sus crímenes.

El Tribunal de Apelaciones en lo Penal (TAP) de 3º Turno confirmó en todos sus términos y por unanimidad, el procesamiento con prisión de los ex agentes de Policía Nelson Bardesio y Pedro Freitas, por el homicidio del joven Héctor Castagnetto, en agosto de 1971.

Los ministros del TAP Eduardo Borges, Bernardette Minville y José Bonavota analizaron el voluminoso expediente judicial y confirmaron el fallo de la jueza penal de 8º Turno, Graciela Eustachio, por el cual se procesó a ambos ex agentes de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII), por sus implicancias en la actividad de la organización parapolicial.

En este sentido, el TAP confirmó el procesamiento de Bardesio y Freitas como co-autores de un delito de "homicidio muy especialmente agravado", en virtud de su responsabilidad en el secuestro y desaparición de Castagnetto. En tanto, la Sala rechazó formular imputación contra el ex agente Washington Grignoli, y excluyó atribuir responsabilidad por los homicidios de Ibero Gutiérrez y Manuel Ramos, como solicitara la Fiscalía.


Nelson Bardesio y Pedro Freitas,
miembros del "Escuadrón de la Muerte"


El fallo de la jueza Eustachio supuso un reconocimiento del amparo oficial de los gobiernos democráticos de la década del '70, sobre el accionar clandestino y sistemático de los "Escuadrones de la Muerte", grupos parapoliciales responsables de "atentados, secuestros, torturas y homicidios". "Esos grupos tenían por objeto la represión del MNL-T y actuaban sin riesgo alguno para sus integrantes, teniendo a su disposición todos los medios del Estado", señaló la magistrada.

El abogado Guillermo Payseé, querellante en la causa por los crímenes del "Escuadrón", valoró como "sumamente positiva" la decisión judicial. "Una vez más los Tribunales de Apelaciones ratifican las resoluciones de primera instancia descartando argumentos, en algunos casos absurdos, de las defensas", dijo Payseé.

El abogado recordó, en este sentido, el libro publicado por el abogado Miguel Langón, representante de Miguel Sofía, prófugo de la Justicia uruguaya, tras el pedido de procesamiento en su contra. "El libro decía cosas descabelladas como que el 'Escuadrón de la Muerte' era una invención de la prensa, lo cual ahora es nuevamente rebatido por la sentencia del TAP", expresó.

Prescripción

La tesis utilizada por la jueza Eustachio y posteriormente confirmada por el TAP de 3º Turno para valorar los crímenes del "Escuadrón de la Muerte", es decir, la no categorización de sus acciones como "delitos de lesa humanidad", supone la prescripción de los homicidios de Manuel Ramos Filippini e Ibero Gutiérrez y la desaparición de Abel Ayala, según indicaron fuentes judiciales a La República.

La magistrada y los ministros del TAP sustentaron los procesamientos por el caso de Castagnetto en la elevación en 1/3 de los plazos de prescripción, mediante la utilización del artículo 123 del Código Penal, por la gravedad de los delitos imputados y la categorización de los responsables como sujetos "peligrosos". La interpretación supuso elevar a 26 años y 8 meses el plazo de prescripción.

Los plazos de persecusión punitiva de los delitos atribuidos a la organización parapolicial, con la actual interpretación de los magistrados, vencieron el 21 de noviembre de 2009 (Ayala), el 4 de diciembre de 2009 (Ramos Filippini) y el 1º de julio de 2010 (Ibero Gutiérrez). Abel Ayala desapareció el 18 de julio de 1971, Manuel Ramos Filippini fue asesinado el 31 de julio de 1971 e Ibero Gutiérrez fue asesinado el 28 de febrero de 1972.

Sin embargo, Payseé se mostró confiado en un cambio de jurisprudencia en jueces y ministros, para considerar estos crímenes como "delitos de lesa humanidad". "No hay dudas que estamos ante crímenes de lesa humanidad, perpetrados por agentes del Estado, por lo cual los delitos son imprescriptibles y deben ser juzgados", dijo Payseé.

Por tanto, "la Justicia deberá seguir investigando, porque estos crímenes no pueden quedar impunes. Se trata de dos personas que fueron asesinadas y una desaparecida en el ámbito de la actuación del 'Escuadrón de la Muerte'. Ayala fue el primer desaparecido (por motivos políticos) en Uruguay, incluso antes del golpe de Estado", recordó Payseé.

La actual tesitura sobre la categorización de los crímenes está a estudio de la Suprema Corte de Justicia, tras tres recursos de casación impetrados por la fiscal Mirtha Guianze. La representante del Ministerio Público solicitó tipificar el delito de "desaparición forzada", con su consecuente categorización de "delito de lesa humanidad", para varios crímenes perpetrados durante la dictadura. La calificación tornaría "imprescriptibles" dichos delitos.

Mauricio Pérez

Fuente: La República


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