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Primero se llevaron a los comunistas pero a mí no me importó porque yo no era. En seguida se llevaron a unos obreros pero a mí no me importó porque yo tampoco era. Después detuvieron a los sindicalistas pero a mí no me importó porque yo no soy sindicalista. Luego apresaron a unos curas pero como yo no soy religioso tampoco me importó. Ahora me llevan a mí pero ya es tarde.
La cámara de diputados de Uruguay aprobó hoy la imprescriptibilidad de los crímenes contra los Derechos Humanos cometidos durante la dictadura (1973-1985), en sesión extraordinaria que terminó esta madrugada.
El proyecto, una iniciativa promovida por el gobernante Frente Amplio (FA), recibió 50 votos a favor, todos de parlamentarios de la coalición de izquierda, y 40 en contra de los partidos de oposición Nacional, Colorado e Independiente.
La extensa jornada de cerca de 12 horas fue seguida desde las barras del Palacio Legislativo por una numerosa representación de integrantes de organizaciones sociales, quienes una vez conocido el resultado cantaron contra la impunidad.
Esta reunión, además de extensa, estuvo caracterizada por frecuentes cruces entre parlamentarios frenteamplistas, por un lado, y opositores, por otro, y además de suspenderse por minutos motivó llamado de atención por la mesa de dirección hacia ambas partes.
Más de 60 intervenciones precedieron a la sanción del texto el cual evita la prescripción de los delitos del régimen de facto el próximo 1 de noviembre.
Una decisión de la Suprema Corte de Justicia del pasado mes de mayo, consideró esas contravenciones como "ilícitos comunes" y no de "lesa humanidad" y por ello caducarían dentro de cuatro días.
Con cuatro artículos, el texto restablece "la pretensión punitiva del Estado" para todos las transgresiones cometidas por agentes del aparato estatal desde 1973 hasta marzo de 1985, período cuando imperó el régimen dictatorial en Uruguay.
También las declara contra la humanidad, acorde con tratados internacionales firmados por este país, y cumple un mandato de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al estado uruguayo.
El pliego fue aprobado el pasado martes por la cámara de senadores (alta) tras 10 horas de debate, con 16 votos a favor, todos de legisladores del FA, y 15 en contra de los partidos Nacional y Colorado.
Media sanción para la ley que evita la prescripción de los DELITOS DE LESA HUMANIDAD
El proyecto, que fue votado por el Frente Amplio en solitario, declara que los delitos de la dictadura son imprescriptibles de conformidad a los tratados internacionales. Hoy el debate sigue en Diputados.
El Senado uruguayo dio ayer media sanción a un proyecto de ley para evitar la prescripción el 1º de noviembre de los crímenes de la dictadura (1973-1985), considerados “comunes” por la Justicia. La iniciativa, presentada por el Frente Amplio (FA), coalición de centroizquierda en el gobierno, fue aprobada con los 16 votos oficialistas (de un total de 31) ante la negativa de los partidos opositores Nacional y Colorado.
El proyecto, que será hoy debatido en Diputados, no anula formalmente la Ley de Caducidad (sancionada en 1986 y ratificada en dos plebiscitos), aunque convierte en “letra muerta” su esencia que, salvo excepciones, impide juzgar las violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar. El texto “restablece la pretensión punitiva del Estado para todos los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985”, al tiempo que a los efectos de la prescripción no computa el período entre el 22 de diciembre de 1986, en que se sancionó la Ley de Caducidad, y la vigencia de la nueva ley.
Por otra parte, declara que los delitos de la dictadura “son crímenes contra la humanidad de conformidad a los tratados internacionales de los que la República es parte”. El pasado 24 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos responsabilizó a Uruguay de la supresión de identidad de Macarena Gelman, nieta del poeta argentino Juan Gelman e hija de desaparecidos, por lo que instó al país a tomar las medidas necesarias para que la Ley de Caducidad “deje de representar un obstáculo para la investigación” de la causa.
El apremio por la sanción de la ley se debe a que el 1º de noviembre prescribirán los crímenes de la dictadura de acuerdo con un fallo de la Corte Suprema que los considera ilícitos comunes. El senador Rafael Michelini fue el encargado por el oficialismo de presentar la propuesta con carácter de urgente. Comenzó su alocución recordando una conversación que mantuvo con el nacionalista Luis Alberto Heber. Heber resolvió votar en contra del proyecto para acompañar la resolución de su partido, pese a que el proyecto permitiría que se siga investigando el asesinato de su madre, Cecilia Fontana de Heber, muerta tras ingerir un vino envenenado a finales de los ’70. Michelini exhortó a la oposición a acompañar el plan, a fin de no ir en contra de los tratados internacionales. “El Parlamento tiene que tomar una decisión para el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana. No van a prescribir los delitos porque son de lesa humanidad”, dijo, explicando que el Frente Amplio se pone del lado de las víctimas.
A su turno el senador nacionalista Jorge Saravia, que estando en el oficialismo votó en contra de la anulación de la Ley de Caducidad en mayo pasado, calificó la intención de la bancada frenteamplista como “un golpe de Estado”, afirmando que “siempre nos va a encontrar enfrente”. Aquel voto de Saravia hizo fracasar el proyecto de dejar sin efecto la Ley de Caducidad, un compromiso que asumió el Frente Amplio en su congreso partidario.
El debate propició un fuerte cruce entre el senador comunista Eduardo Lorier y el nacionalista –y ex candidato presidencial– Luis Alberto Lacalle, iniciado tras la exposición del primero. “Quienes defienden la impunidad defienden a los asesinos, torturadores, violadores y desaparecedores de seres humanos”, dijo Lorier. Y planteó que “decían que no había niños desaparecidos y ahí están Mariana, Simón y Macarena”. El dirigente comunista se refería a Mariana Zaffaroni, Simón Riquelo y Macarena Gelman.
Sus palabras generaron el inmediato malestar de Lacalle, quien pidió una interrupción para responder al legislador frenteamplista: “Lorier ha agraviado a todos los senadores que no votan como él y no le vamos a permitir venir a insultar de esa forma”. El argumento de los legisladores colorados y nacionalistas fue uno mismo repetido por distintos oradores: que el proyecto es inconstitucional porque el pueblo ya se expidió en los dos plebiscitos sobre la caducidad, uno en el año 1989, el último en el 2009.
Sea como fuere el tenor del debate, ayer el Frente Amplio en solitario dio un pasito en contra de la impunidad.
El pasado 6 de junio del 2011, el abogado experto en derechos humanos Dr. Juan Errandonea, participó de una charla abierta en la Sede de Crysol donde se valoraron los caminos posibles a seguir para eliminar la impunidad que pesa sobre los uruguayos.
Veamos como estamos parados hoy con respecto a la Ley de Caducidad, CIDH y prescripción.
Hace unos años El juez Luis Charles procesa y condena a Gavazzo y Arab a 25 años de penitenciaría por 28 homicidios muy especialmente agravados, vinculados al 2º vuelo. La fiscal Mirtha Guianze, en el juicio, pide que se condene por “desaparición forzada” ya que estás 28 personas aún siguen desaparecidas. Guianze apela la sentencia para que el Tribunal de Apelaciones se pronuncie, porque es obvio que la desaparición forzada es una figura que está prevista en los tratados internacionales y fue incorporada por ley en el Uruguay a partir de 25 de setiembre del 2006.
El Tribunal de Apelaciones, no hace lugar y ratifica la sentencia en 1º instancia. Guianze interpone un pedido de Casación ante la SCJ (esto hace casi dos años) y ésta se pronuncia recientemente, por mayoría 4 a 1 ratificando nuevamente la sentencia de condena por homicidios especialmente agravados.
Cuatro cosas que se pueden hacer hoy en el corto plazo que nos queda:
1º) La preocupación y tarea que debemos tener quienes exigimos eliminar la ley de impunidad es conseguir que el Parlamento apruebe una ley con respecto a los plazos de prescripción. No nos podemos distraer de ese objetivo ya que no se puede aprobar una ley después que el plazo prescriba.
Se puede solucionar de varias maneras: prorrogando los plazos (hay argumentos valederos), o que por ley se entienda que son delitos de lesa humanidad o una tercera posibilidad que es que la prescripción se corte con la presentación de la denuncia y no con la orden judicial, el arresto y procesamiento.
Sabemos que no es lo mejor, pero se nos vienen los plazos encima y realmente corremos peligro, porque después que pase el 1º de noviembre, aunque la SCJ se exprese dentro de 1 o 2 años, no se puede hacer renacer el plazo de prescripción.
2º) El fallo de la CIDH, no le exige al Estado uruguayo que “debe anular la ley de caducidad”, lo que dice es que la ley no puede constituir un obstáculo para la investigación y el castigo de los responsables en el caso Gelman (Si Uruguay no cumpliera con la resolución de la CIDH la Corte comunicará a la asamblea de la OEA - Organización de Estados Americanos - que decidirá y hará efectivas las sanciones correspondientes.).
Resulta imprescindible que el Poder Ejecutivo resuelva y decida que va a hacer con el fallo de la CIDH, porque hasta ahora no han hecho nada. El gobierno puede marcarle el paso a la SCJ para que ésta, de oficio, asuma competencia. El artículo 239 de la Constitución establece que la SCJ es competente para resolver todo lo que tiene que ver con tratados internacionales. El Dr. Alberto Pérez Pérez dice que, como este paso surge de un organismo internacional, es obligatorio para Uruguay y la SCJ es competente para resolver que se hace con ese caso concreto, con la ventaja que se podría dictar una sentencia genérica que dijera que este paso es obligatorio para el Estado uruguayo, por lo tanto no puede ser, la ley de caducidad, un obstáculo para que se realicen investigaciones para todos los casos, además de las reparaciones, búsquedas, etc.
3º)Que el Poder Ejecutivo desarchive las 89 causas que fueron archivadas. Esto es simplemente un acto administrativo y lo puede hacer sacando una resolución que reúna todas las causas, las desarchive y las remita a los juzgados correspondientes. También se puede hacer caso por caso a pedido de los interesados.
4º)Dar el paso de derogar la Ley de Caducidad. Derogar no es perdonar, es dejar de existir y a esta altura y con los plazos establecidos, no podemos seguir dando vueltas con la anulación o los plebiscitos que ya dieron lo que pudieron dar. ¡Urge una solución inmediata!, y se puede hacer un solo paquete con estas cuatro medidas:
a) Prórroga de los plazos de prescripción. b) Que el gobierno decida que hacer ante la CIDH. c) El desarchivo de todos los casos. d) Dar el paso a la derogación, que nos permitiría seguir avanzando.
No es lo deseado por nosotros, pero si tenemos éxito con el desarchivo de todas las causas, si tenemos éxito con la aplicación del fallo de la CHID y si se prorrogan los plazos y podemos seguir tramitando las denuncias penales, y si además, se consigue reclutar alguien más que no sea solo el Frente Amplio para dicha derogación, el efecto que tendría sería un efecto político muy importante. Además, las nuevas denuncias ya no tendrían que depender del P. Ejecutivo de turno, porque se presentarían directamente al juzgado (independencia de Poderes)
Lo que está faltando y es muy necesario, es que los tres Poderes del Estado aparezcan alineados. No es bueno que se le cargue las culpas solamente a la SCJ, facilitando así el camino a la derecha, cuando hace apenas poco tiempo atrás hubo una importante señal de ésta, pronunciándose en tres oportunidades por la inconstitucionalidad de la ley, siendo un duro golpe para la oposición. Mientras el Poder Ejecutivo tomó una actitud de trámite, cuando se le consulta y excluye los casos de la ley; cuando el Parlamento estuvo un año apegado a la ley interpretativa y no ha logrado nada; el Poder Judicial ha tenido un avance, y el gobierno lo está dejando solo. Todas las señales políticas que le llegaron a la Corte desde el Ejecutivo y el Parlamento, no la alentaron en absoluto a dar otro paso hacia adelante.
No es un tema solamente jurídico, es un tema esencialmente político.
Que el parlamento, con una mayoría relativamente importante, derogue la Ley de Caducidad es un hecho político y un claro mensaje a la SCJ que hasta ahora el poder político no ha enviado.
Al contrario, han pasado cosas terribles, desde el discurso del Presidente Mujica en Las Piedras u otro tipo de señales como la visita del mandatario a Dalmao en el hospital militar (Si bien Dalmao era alférez, 15 días antes de la muerte de Nibia Sabalsagaray quedó como sustituto del capitán S2 a cargo del batallón y firmó el parte falso de la víctima), o la señal que da E. Huidobro cuando dice que Dalmao “se comió un garrón” porque “los alférez no torturaban” cosa que no es cierto, está comprobado que si lo hacían. Estas son las señales que el poder político le manda al Poder Judicial.
Hay que dar vuelta lo que hizo Sanguinetti en el 86 con la ley de caducidad. Sanguinetti no hizo simplemente un trámite, metió todo el peso del gobierno, del Partido Colorado y del Partido Nacional con los que llegaron a un acuerdo, y con eso metió presión a la SCJ y consiguió que por 3 a 2 la Corte del año 88 declarara que la ley era constitucional. No es lo mismo para los jueces de la Corte resolver cuando hay determinada presión política, cuando no hay presión o cuando la presión viene en sentido contrario.
Posiblemente si se prorrogan los plazos de prescripción, no faltará quien ponga el grito en el cielo y presente un recurso de inconstitucionalidad, pero la constitución y los tratados internacionales no dicen nada con respecto a la prórroga de los plazos de prescripción. Lo que dicen es que, “no se puede retroactivamente, crear una conducta que era lícita hace años atrás y aprobar ahora una ley para decir que no era delito o viceversa”. Quien lo dice es el Código Penal, pero éste es una ley como cualquier otra y puede ser modificada, y en este caso hay argumentos justificados ya que hubo al menos 18 años de una denegación real y efectiva que impedía que los ciudadanos pudieran hacer denuncias o investigar, eso no solo es violatorio sino es una causal de justificación porque no pueden correr los plazos de prescripción cuando el ciudadano está impedido de actuar.
Se puede avanzar aunque la ley no sea anulada y si derogada. Es preocupante el seguir reclamando la anulación ya que a esta altura nos debilita, porque en vez de acumular fuerzas para conseguir el éxito del objetivo, nos seguimos dando contra la pared siguiendo una estrategia que no ha dado resultado. Debemos y podemos avanzar por otros caminos porque se puede, se ha estado haciendo con la ley vigente, lo lograremos si podemos aplicar el paquete de los cuatro puntos en conjunto.
No hay nada que impida seguir adelante, no tenemos que cerrar ninguna puerta o declararnos derrotados. Los casos seguirán su curso y con este paquete de medidas, cabe la posibilidad que con el transcurso del tiempo una Corte los declare de lesa humanidad y sean juzgados y condenados como tal.
Los crímenes cometidos por el Estado son de lesa humanidad y no prescriben, pero tampoco, según la legislación internacional, se pueden beneficiar con una amnistía. Se trata de terminar con el atropello criminal que viola una de las más sagradas conductas del ser humano, la de honrar la vida y enterrar a sus muertos. Devolveremos la dignidad a todas las víctimas recorriendo los caminos necesarios para un juicio justo y efectivo.
El doctor Pablo Chargoñia , vinculado a causas sobre crímenes de lesa humanidad dijo a Montevideo Portal que se desconoce si se va a aplicar la fecha del 1 de noviembre como plazo de prescripción a los crímenes de la dictadura. La fiscal Mirtha Guianze negó que la SCJ se haya expedido sobre ese punto.
La fiscal Mirtha Guianze negó que todos los delitos cometidos en la dictadura prescriban el 1º de noviembre, señalando que la Suprema Corte de Justicia se expide sólo para el caso concreto.
Además, señaló que cada fallo de la SCJ refiere al caso específico y no se expide en términos generales. Concretamente, Guianze solicitó que la SCJ se expidiera por la tipificación del caso de 28 desapariciones, por las que fueron procesados los miltares José Nino Gavazzo y José Arab.
La Suprema Corte de Justicia se expresó sobre el caso del pasado 12 de mayo señalando que se trata de homicidios muy especialmente agravados y no de delitos de lesa humanidad tal como entendía la fiscal Guianze.
Si bien en el fallo de la SCJ no habla en ningún momento de la prescripción al 1º de noviembre, nuestro código penal prevé que los delitos prescriben en veinte años. La fecha del 1º de noviembre de 2011 se alcanza considerando el pedido de la dictadura como una etapa de la historia en la que no fue posible la actividad de la Justicia y se aumenta un tercio el tiempo de prescripción por la gravedad de los delitos.
En conversación con Montevideo Portal, el abogado Pablo Chargoñia señaló que la prescripción no afecta a todos los delitos cometidos en la dictadura, dado que la SCJ se expide para cada caso.
Chargoñia dijo que el delito de desaparición forzada es un delito que "se sigue consumando" por lo tanto no "hace comenzar el plazo de prescripción" y a su vez señaló que una explicación posible es que al seguirse consumando no se trata de una aplicación retroactiva.
El abogado de DDHH, señaló que si bien el fallo de la SCJ no adopta los mismos conceptos que manejó la Corte Interamericana de Derechos Humanos tampoco implica que los jueces y los tribunales de apelaciones vayan a seguir el mismo criterio.
"Hoy no sabemos si la Justicia va a considerar esa fecha de finalización del plazo de prescripción", agregó el abogado.
Fuente: Montevideo Portal
Entrevista a la fiscal Mirtha Guianze en el programa De Diez a Doce, que se emite por la Emisora 1050AM del SODRE
La Suprema Corte de Uruguay y el crimen de Lesa Humanidad
Condenado por la OEA y criticado por la ONU, el Estado uruguayo puede volver a constituirse estos días en noticia internacional, si la Suprema Corte de Justicia sanciona a un magistrado por reivindicar el derecho a la verdad y la justicia, o en algún momento termina por desconocer que las violaciones a los derechos humanos de la dictadura son crímenes de lesa humanidad. La prescripción que se viene sería, entonces, la de la propia justicia.
El escenario judicial uruguayo emergió a las primeras planas y espacios de los medios de comunicación una vez que se despejó el humo del debate parlamentario sobre la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado ante la lucha “contra reloj” que tendrán las causas sobre violaciones a los derechos humanos cuando se señala que todos los crímenes que no se hayan denunciado pueden prescribir el próximo 31 de octubre.
Uruguay ya fue noticia internacional días atrás cuando la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, lamentó que el Parlamento uruguayo no anulara la ley de caducidad. “Se sigue haciendo cuesta arriba abordar el legado de muchos años de abusos sistemáticos por parte del Estado”, dijo Pillay, quien agregó que “las transiciones democráticas son incompletas si no pueden concluir las reformas institucionales apropiadas, incluidos los procesos de justicia transicional”.
Al hablar sobre Uruguay ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Pillay sostuvo que "el fracaso en fortalecer las nuevas instituciones lleva no solo a la impunidad de pasadas violaciones de los derechos humanos, sino a nuevas violaciones, corrupción y crimen organizado" y coincidió con Amnistía Internacional al lamentarse de que Uruguay haya perdido "una oportunidad histórica de hacer justicia para las víctimas de los abusos contra dichos derechos cometidos durante el gobierno militar".
La advertencia, se sumó a la que habían realizado en un comunicado de prensa las abogadas Ariela Peralta y Liliana Tojo, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quienes recordaron que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Caso Gelman obliga al Estado uruguayo a dejar sin efectos la ley de caducidad y debe remover los obstáculos que existan para asegurar la verdad y la justicia a las victimas.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia puede transformarse en una nueva noticia con repercusiones internacionales, por la decisión adoptada ante el planteo de una fiscal sobre si se puede o no tipificar como crimen de lesa humanidad los casos de homicidio político durante la dictadura y ante la posibilidad de que se sancione a una jueza por su eventual participación en la marcha del silencio.
La jueza penal de 7º turno, Mariana Mota, que instruye varios de los más importante casos de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, fue interrogada por la jerarquía Judicial ante una denuncia de prensa sobre su presencia en la marcha del pasado 20 de mayo. Mota respondió con un extenso alegato y cualquier sanción que eventualmente decida aplicarle la Suprema Corte se transformaría en argumento para su recusación en cada una de las causas que hoy lleva adelante.
Homicidio o desaparición
Desde el 14 de abril de 2010 el máximo órgano judicial venía estudiando una serie de reclamos interpuestos por la defensa y por el ministerio público ante la sentencia por la que el 29 de marzo de 2009 el juez penal de 19º turno, Luis Charles, resolvió la condena a 25 años de prisión de los ex coroneles José Nino Gavazzo y Ricardo Arab, entre otros, como autores responsables de 28 homicidios especialmente agravados.
El juez Charles había instruido desde el año 2006 el caso de desaparición en Argentina en 1976 del uruguayo Adalberto Soba, que había derivado en la causa conocida como la del “Segundo vuelo de Orletti”, donde una veintena de uruguayos, secuestrados en Buenos Aires y torturados en el “pozo” Automotores Orletti, había sido trasladada ilegalmente a Uruguay donde se los ejecutó sumariamente y se desapareció sus cuerpos.
La sentencia de Charles, apelada por la defensa y por la fiscalía, fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno el 4 de febrero de 2010, por lo que los abogados de Gavazzo y Arab y el propio ministerio público plantearon recursos de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Los defensores, en contra de la condena y la fiscal Mirtha Guianze en contra de la tipificación del delito.
Los abogados de Gavazzo y Arab plantearon que los imputados debían ser amparados en la Ley de Caducidad en la medida que se trataba de una amnistía, afirmaron además que los crímenes que se les adjudicaban habían prescripto, que tampoco podía ampliarse la prescripción porque ambos reos a su edad y estado de salud no era peligrosos y que no podía tipificárseles un delito de homicidio cuando no había cadáveres.
La fiscal Guianze, por su parte, consideraba que la figura a aplicar era la de una desaparición forzada dado su carácter de delito pluriofensivo y su condición de crimen de lesa humanidad. Guianze abundó en ejemplos de derecho internacional, sentencias en distintos países, convenciones y tratados vigentes desde 1945, para fundamentar el carácter permanente e imprescriptible del delito cometido.
La resolución de la Suprema Corte, fechada el 6 de mayo último, redactada por el ministro Jorge Ruibal Pino, apoyada por los jueces Jorge Chediak, Daniel Gutiérrez y Jorge Larrieux, con el voto desconforme del presidente Leslie Van Rompaey, descartó los reclamos: Mantuvo la condena por 28 homicidios especialmente agravados y rechazó el planteo de la fiscalía de tipificarlos como casos de desaparición forzada.
Lesa humanidad o no
El propio presidente de la Corte, Leslie Van Rompaey, había fundamentado en solitario que “aún cuando esta figura delictiva no estuviere incorporada a la legislación nacional a la época del comienzo de consumación con la privación injusta de libertad de las víctimas, no resulta impedida por una aplicación estricta del principio de legalidad y el de irretroactividad de la norma penal, por cuanto el delito de desaparición forzada se sigue consumando en la actualidad, día a día, hasta la aparición de los cuerpos de quienes fueran ultimados por los agentes estatales”. Es decir, lo que alguna vez Isabel Letelier denominó como el “derecho al cadáver”.
La sentencia de los magistrados no analizó entonces uno de los temas de fondo planteado por la fiscal Guianze sobre si se trataba o no de crímenes de lesa humanidad y por tanto era imprescriptibles. Y tampoco lo hizo en las últimas horas al responder con cierto malestar al nuevo pedido del ministerio público que fue cuestionado por los ministros como la búsqueda de "un precedente para hacer valer en otras causas, lo que no es admisible en este proceso", rezongó.
El órgano judicial sostuvo finalmente que “pronunciarse o aclarar cuál es la posición de la Corte con respecto a los principios orientadores del sistema interamericano de los derechos humanos, tal como lo pretende la representante del Ministerio Público, haría incurrir a la Corporación en una suerte de desborde respecto de los límites del proceso penal y ajeno a la naturaleza misma del medio impugnativo movilizado, así como recaer una posible causal de prejuzgamiento"
Al evitar un prejuzgamiento, los ministros de justicia pospusieron una vez más un pronunciamiento, que haría jurisprudencia, sobre si las violaciones a los derechos humanos son o no crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles. La nueva definición de la Corte deja ahora en manos del Parlamento la posibilidad de aprobar –antes del próximo 31 de octubre- una ley que amplíe los casos de prescripción previstos en el Código Penal, como propuso en Caras&Caretas, Alberto Pérez Pérez, miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los observadores y defensores de los derechos humanos tendrán que esperar, ahora, cuál será la caracterización que el máximo órgano judicial uruguayo dará a la serie de casos por tortura que se han presentado en el presente año ante los juzgados penales, cuando el delito está tipificado como crimen de lesa humanidad en el Tratado de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención de Ginebra de 1949, ratificada por Uruguay en 1968.
La Suprema Corte ya ha considerado que el secuestro, la tortura, el traslado ilegal, la ejecución y la desaparición sobre una persona, no constituye un crimen de lesa humanidad y sostuvo que sólo se podría aplicar esa tipificación -establecida en la Ley 18.026 de setiembre de 2006- si los delitos se volverán a cometer en el futuro. Lo paradójico es que esa ley incorporó a la legislación uruguaya las normas internacionales establecidas en el Tratado de Roma, precisamente, para que esos crímenes no ocurrieran nunca más.