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04 junio 2011

Uruguay: Ponen en duda fecha de prescripción para los crímenes de la dictadura + Audio

Foto: Xanti Revueltas/Rebelarte



El doctor Pablo Chargoñia , vinculado a causas sobre crímenes de lesa humanidad dijo a Montevideo Portal que se desconoce si se va a aplicar la fecha del 1 de noviembre como plazo de prescripción a los crímenes de la dictadura. La fiscal Mirtha Guianze negó que la SCJ se haya expedido sobre ese punto.

La fiscal Mirtha Guianze negó que todos los delitos cometidos en la dictadura prescriban el 1º de noviembre, señalando que la Suprema Corte de Justicia se expide sólo para el caso concreto.

Además, señaló que cada fallo de la SCJ refiere al caso específico y no se expide en términos generales. Concretamente, Guianze solicitó que la SCJ se expidiera por la tipificación del caso de 28 desapariciones, por las que fueron procesados los miltares José Nino Gavazzo y José Arab.

La Suprema Corte de Justicia se expresó sobre el caso del pasado 12 de mayo señalando que se trata de homicidios muy especialmente agravados y no de delitos de lesa humanidad tal como entendía la fiscal Guianze.

Si bien en el fallo de la SCJ no habla en ningún momento de la prescripción al 1º de noviembre, nuestro código penal prevé que los delitos prescriben en veinte años. La fecha del 1º de noviembre de 2011 se alcanza considerando el pedido de la dictadura como una etapa de la historia en la que no fue posible la actividad de la Justicia y se aumenta un tercio el tiempo de prescripción por la gravedad de los delitos.

En conversación con Montevideo Portal, el abogado Pablo Chargoñia señaló que la prescripción no afecta a todos los delitos cometidos en la dictadura, dado que la SCJ se expide para cada caso.

Chargoñia dijo que el delito de desaparición forzada es un delito que "se sigue consumando" por lo tanto no "hace comenzar el plazo de prescripción" y a su vez señaló que una explicación posible es que al seguirse consumando no se trata de una aplicación retroactiva.

El abogado de DDHH, señaló que si bien el fallo de la SCJ no adopta los mismos conceptos que manejó la Corte Interamericana de Derechos Humanos tampoco implica que los jueces y los tribunales de apelaciones vayan a seguir el mismo criterio.

"Hoy no sabemos si la Justicia va a considerar esa fecha de finalización del plazo de prescripción", agregó el abogado.

Fuente: Montevideo Portal


Entrevista a la fiscal Mirtha Guianze en el programa De Diez a Doce, que se emite por la Emisora 1050AM del SODRE


03 junio 2011

Uruguay: La prescripción de la Justicia

Foto: Javier Calvelo


La Suprema Corte de Uruguay y el crimen de Lesa Humanidad

Condenado por la OEA y criticado por la ONU, el Estado uruguayo puede volver a constituirse estos días en noticia internacional, si la Suprema Corte de Justicia sanciona a un magistrado por reivindicar el derecho a la verdad y la justicia, o en algún momento termina por desconocer que las violaciones a los derechos humanos de la dictadura son crímenes de lesa humanidad. La prescripción que se viene sería, entonces, la de la propia justicia.

El escenario judicial uruguayo emergió a las primeras planas y espacios de los medios de comunicación una vez que se despejó el humo del debate parlamentario sobre la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado ante la lucha “contra reloj” que tendrán las causas sobre violaciones a los derechos humanos cuando se señala que todos los crímenes que no se hayan denunciado pueden prescribir el próximo 31 de octubre.

Uruguay ya fue noticia internacional días atrás cuando la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, lamentó que el Parlamento uruguayo no anulara la ley de caducidad. “Se sigue haciendo cuesta arriba abordar el legado de muchos años de abusos sistemáticos por parte del Estado”, dijo Pillay, quien agregó que “las transiciones democráticas son incompletas si no pueden concluir las reformas institucionales apropiadas, incluidos los procesos de justicia transicional”.

Al hablar sobre Uruguay ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Pillay sostuvo que "el fracaso en fortalecer las nuevas instituciones lleva no solo a la impunidad de pasadas violaciones de los derechos humanos, sino a nuevas violaciones, corrupción y crimen organizado" y coincidió con Amnistía Internacional al lamentarse de que Uruguay haya perdido "una oportunidad histórica de hacer justicia para las víctimas de los abusos contra dichos derechos cometidos durante el gobierno militar".

La advertencia, se sumó a la que habían realizado en un comunicado de prensa las abogadas Ariela Peralta y Liliana Tojo, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quienes recordaron que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Caso Gelman obliga al Estado uruguayo a dejar sin efectos la ley de caducidad y debe remover los obstáculos que existan para asegurar la verdad y la justicia a las victimas.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia puede transformarse en una nueva noticia con repercusiones internacionales, por la decisión adoptada ante el planteo de una fiscal sobre si se puede o no tipificar como crimen de lesa humanidad los casos de homicidio político durante la dictadura y ante la posibilidad de que se sancione a una jueza por su eventual participación en la marcha del silencio.

La jueza penal de 7º turno, Mariana Mota, que instruye varios de los más importante casos de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, fue interrogada por la jerarquía Judicial ante una denuncia de prensa sobre su presencia en la marcha del pasado 20 de mayo. Mota respondió con un extenso alegato y cualquier sanción que eventualmente decida aplicarle la Suprema Corte se transformaría en argumento para su recusación en cada una de las causas que hoy lleva adelante.

Homicidio o desaparición

Desde el 14 de abril de 2010 el máximo órgano judicial venía estudiando una serie de reclamos interpuestos por la defensa y por el ministerio público ante la sentencia por la que el 29 de marzo de 2009 el juez penal de 19º turno, Luis Charles, resolvió la condena a 25 años de prisión de los ex coroneles José Nino Gavazzo y Ricardo Arab, entre otros, como autores responsables de 28 homicidios especialmente agravados.

El juez Charles había instruido desde el año 2006 el caso de desaparición en Argentina en 1976 del uruguayo Adalberto Soba, que había derivado en la causa conocida como la del “Segundo vuelo de Orletti”, donde una veintena de uruguayos, secuestrados en Buenos Aires y torturados en el “pozo” Automotores Orletti, había sido trasladada ilegalmente a Uruguay donde se los ejecutó sumariamente y se desapareció sus cuerpos.

La sentencia de Charles, apelada por la defensa y por la fiscalía, fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno el 4 de febrero de 2010, por lo que los abogados de Gavazzo y Arab y el propio ministerio público plantearon recursos de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Los defensores, en contra de la condena y la fiscal Mirtha Guianze en contra de la tipificación del delito.

Los abogados de Gavazzo y Arab plantearon que los imputados debían ser amparados en la Ley de Caducidad en la medida que se trataba de una amnistía, afirmaron además que los crímenes que se les adjudicaban habían prescripto, que tampoco podía ampliarse la prescripción porque ambos reos a su edad y estado de salud no era peligrosos y que no podía tipificárseles un delito de homicidio cuando no había cadáveres.

La fiscal Guianze, por su parte, consideraba que la figura a aplicar era la de una desaparición forzada dado su carácter de delito pluriofensivo y su condición de crimen de lesa humanidad. Guianze abundó en ejemplos de derecho internacional, sentencias en distintos países, convenciones y tratados vigentes desde 1945, para fundamentar el carácter permanente e imprescriptible del delito cometido.

La resolución de la Suprema Corte, fechada el 6 de mayo último, redactada por el ministro Jorge Ruibal Pino, apoyada por los jueces Jorge Chediak, Daniel Gutiérrez y Jorge Larrieux, con el voto desconforme del presidente Leslie Van Rompaey, descartó los reclamos: Mantuvo la condena por 28 homicidios especialmente agravados y rechazó el planteo de la fiscalía de tipificarlos como casos de desaparición forzada.



Lesa humanidad o no

El propio presidente de la Corte, Leslie Van Rompaey, había fundamentado en solitario que “aún cuando esta figura delictiva no estuviere incorporada a la legislación nacional a la época del comienzo de consumación con la privación injusta de libertad de las víctimas, no resulta impedida por una aplicación estricta del principio de legalidad y el de irretroactividad de la norma penal, por cuanto el delito de desaparición forzada se sigue consumando en la actualidad, día a día, hasta la aparición de los cuerpos de quienes fueran ultimados por los agentes estatales”. Es decir, lo que alguna vez Isabel Letelier denominó como el “derecho al cadáver”.

La sentencia de los magistrados no analizó entonces uno de los temas de fondo planteado por la fiscal Guianze sobre si se trataba o no de crímenes de lesa humanidad y por tanto era imprescriptibles. Y tampoco lo hizo en las últimas horas al responder con cierto malestar al nuevo pedido del ministerio público que fue cuestionado por los ministros como la búsqueda de "un precedente para hacer valer en otras causas, lo que no es admisible en este proceso", rezongó.

El órgano judicial sostuvo finalmente que “pronunciarse o aclarar cuál es la posición de la Corte con respecto a los principios orientadores del sistema interamericano de los derechos humanos, tal como lo pretende la representante del Ministerio Público, haría incurrir a la Corporación en una suerte de desborde respecto de los límites del proceso penal y ajeno a la naturaleza misma del medio impugnativo movilizado, así como recaer una posible causal de prejuzgamiento"

Al evitar un prejuzgamiento, los ministros de justicia pospusieron una vez más un pronunciamiento, que haría jurisprudencia, sobre si las violaciones a los derechos humanos son o no crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles. La nueva definición de la Corte deja ahora en manos del Parlamento la posibilidad de aprobar –antes del próximo 31 de octubre- una ley que amplíe los casos de prescripción previstos en el Código Penal, como propuso en Caras&Caretas, Alberto Pérez Pérez, miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Los observadores y defensores de los derechos humanos tendrán que esperar, ahora, cuál será la caracterización que el máximo órgano judicial uruguayo dará a la serie de casos por tortura que se han presentado en el presente año ante los juzgados penales, cuando el delito está tipificado como crimen de lesa humanidad en el Tratado de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención de Ginebra de 1949, ratificada por Uruguay en 1968.

La Suprema Corte ya ha considerado que el secuestro, la tortura, el traslado ilegal, la ejecución y la desaparición sobre una persona, no constituye un crimen de lesa humanidad y sostuvo que sólo se podría aplicar esa tipificación -establecida en la Ley 18.026 de setiembre de 2006- si los delitos se volverán a cometer en el futuro. Lo paradójico es que esa ley incorporó a la legislación uruguaya las normas internacionales establecidas en el Tratado de Roma, precisamente, para que esos crímenes no ocurrieran nunca más.

Roger Rodríguez
rogerrodriguez@adinet.com.uy

Fuente: Caras & Caretas

18 enero 2011

Otra vez!!! Robaron la laptop de la fiscal Guianze con archivo del caso "Gregorio Alvarez"




Después de haber trabajado hasta altas horas de la noche en el caso de casación del dictador Gregorio Alvarez, sólo la laptop de la fiscal Mirtha Guianze fue robada de su casa de vacaciones en Punta Rubia, departamento de Rocha.

Es la segunda vez que el hecho se repite y que los "ladrones" sólo se interesan por la computadora de la fiscal. En marzo de 2010 también le robaron la computadora de su casa en Las Piedras, donde reside, a pesar de que según se informó tuvieron a su alcance otros objetos de valor y no los llevaron.

La fiscal dijo a La República que anoche, cuando estaban durmiendo, le robaron su laptop en la cual trabajó en el caso del dictador Gregorio Alvarez y que los ladrones dejaron un celular "blackberry" y dinero en efectivo que había en el mismo lugar. La billetera de su marido estaba cerca de la laptop pero los "ladrones" la dejaron allí con todo su dinero. "Además dejaron el cargador de la computadora que estaba conectado al aparato", dijo.

Alrededor de la casa de la fiscal en Punta Rubia no hay nada, sólo baldíos y campos con maleza, según indicó Guianze a La República. Recordó que instalaron su casa de vacaciones en el departamento de Rocha desde 1986 pero que nunca había sucedido una cosa similar.

La fiscal Guianze dijo tener respaldo de sus archivos aunque lo que había escrito anoche sobre el caso del dictador Gregorio Alvarez iba a tener que reconstruirlo, lo cual no es muy difícil, indicó.

"La computadora es la segunda vez que me la roban", contó la fiscal al programa del Sodre, De Diez a Doce y agregó que Punta Rubia es un lugar muy tranquilo, donde no es frecuente que ocurran hechos como éste.

"Estuve trabajando hasta tarde. El cargador estaba en el piso y no se lo llevaron. Llama la atención porque en la mesa había dinero y un celular y no se llevaron nada", dijo.

Guianze agregó que "cada vez que trabajo en eso me pasan cosas raras. No sé, hay o no hay (espionaje) pero tengo que hacerle más caso a alguna gente que me impulsa a tomar precauciones", concluyó.




Hace pocos días, la fiscal insistió en la importancia que se tipifique "desaparición forzada" para muchos casos de personas desaparecidas por la dictadura cívico militar uruguaya.

"Si se considera que es desaparición forzada, se entiende que es un delito permanente, que no prescribe hasta que no se encuentra a la víctima o se tiene la certeza de que falleció de alguna manera fehaciente, no como hasta ahora que tenemos presunciones. Los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. En Argentina, Perú, Chile, en las sentencias a las que he tenido acceso, está aceptado que lo que se cometió en el marco de las dictaduras del Cono Sur es lesa humanidad", señaló.

Recordó también que "desde Nuremberg para acá, con todas las elaboraciones doctrinarias que se fueron haciendo". Y "establece que hay determinados delitos que tienen una gravedad tal que la humanidad tiene la obligación de perseguirlos, por eso son de lesa humanidad. El Estatuto de Roma es posterior, por eso acá no vamos a considerar la ley que lo implementó, la 18.026".

Sin embargo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Chediak, afirmó, en cambio, que esa norma, que prevé la figura de desaparición forzada, es la que impide tipificar ese delito porque rige desde 2006 y tiene vigencia para los crímenes que ocurran después de ese año.

La fiscal Guianze sostuvo que "la SCJ no se ha expedido todavía sobre mis expedientes. Por lo tanto entiendo que el doctor Chediak dio una opinión de lo que está pasando en la jurisprudencia y no un adelanto de lo que la SCJ pueda resolver en esos casos que tiene a estudio, porque eso sería un prejuzgamiento".

Según la representante del Ministerio Público, "la Ley de Caducidad lo que hizo fue retardar las investigaciones. Si los casos hubieran sido juzgados en su debido momento no estaríamos planteando ahora estos problemas de prescriptibilidad. La interpretación de la Corte IDH es obligatoria porque es la intérprete última de la convención y Uruguay aceptó su competencia desde abril de 1985. La ratificó por ley. Si hay una convención o tratado que va en contra de una legislación interna, todos los países pueden depositar las observaciones y reservas que entiendan necesario.

Uruguay no ha hecho ninguna. Entonces, al aprobar la Ley de Caducidad en 1986 violó la convención.

Yo no sé cuál va a ser el contenido del fallo [de la Corte IDH], pero cualquiera sea, obliga a Uruguay. No estamos hablando de una indemnización, se está pidiendo el derecho a las garantías judiciales y, sobre todo, la eliminación de la Ley de Caducidad".

Víctor Carrato

Fuente: La República


03 octubre 2009

Alegato de la fiscal Mirtha Guianze ante la SCJ





La fiscal Mirtha Guianze defendió ayer su legitimación para accionar contra la inconstitucionalidad de una ley, como representante del Estado y titular de la acción penal en los procesos. Asimismo, reafirmó la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad.

Mauricio Cavallo

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) recibió ayer el alegato "in voce" de la fiscal Mirtha Guianze para legitimar su acción de inconstitucionalidad presentada contra la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado en la causa por el homicidio de la militante de la UJC Nibia Sabalsagaray, lo cual fue cuestionado por un dictamen del fiscal de Corte, Rafael Ubiría.

Ubiría consideró en su momento que la Fiscalía "carece de un interés personal, entendido como un interés propio, como contrario a lo ajeno, a lo genérico, a lo popular", para accionar por la inconstitucionalidad de una norma, y por tanto requería desestimar el excepcionamiento planteado.

Sin embargo, "las Fiscalías Letradas de lo Penal integran el Ministerio Público, institución del Estado que tiene el cometido de defender la causa pública o los intereses generales de la sociedad; pero ello no se opone al reconocimiento de que la ley enjuiciada viola el derecho subjetivo o lesiona el interés directo, personal y legítimo del Estado en el cabal cumplimiento de su pretensión punitiva", argumentó Guianze.

Por esta razón, "la persona jurídica Estado está legitimada para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 15.848 y la inaplicabilidad al caso de autos de sus artículos 1º,3º y 4º, porque estos artículos son lesivos del interés directo, personal y legítimo en hacer valer la pretensión punitiva que ostenta el Estado", señaló ayer la fiscal Mirtha Guianze ante los ministros de la Corte.

Sin embargo, "¿cuál sería el deber del Fiscal que se encuentra con una ley inconstitucional que restringe o condiciona el ejercicio de la acción penal en un caso concreto?", se pregunta Guianze.

"Según el criterio que preconiza el dictamen" del fiscal de Corte, "no podría solicitar la declaración de inconstitucionalidad y tendría que cumplir la ley flagrantemente inconstitucional, a menos que el tribunal promoviere la declaración de inconstitucionalidad por vía 'de oficio'", cuestiona la fiscal.

"Inconstitucional"

El centro de la exposición de Guianze se sustentó en reclamar su "legitimación" para accionar contra la polémica norma, pero aprovechó para remitirse "in totum a los argumentos" esgrimidos en su escrito "respecto a que las normas contenidas en los artículos 1º, 3º y 4º de la ley 15.848", los cuales "no sólo son inconstitucionales, sino que lo son voluntariamente", como expusiera el ex ministro de Corte Nelson García Otero en su discordia de 1988.

"Es una obligación, no sólo funcional, sino ética también, de la representación del Ministerio Público, dentro del ámbito de sus facultades, de procurar que se subsane una situación jurídica que colide a nuestro juicio, no sólo con la Constitución Nacional en sentido estricto, sino con las obligaciones contraídas internacionalmente por nuestro país en materia de derechos humanos, incluso antes de la sanción de la ley 15.848", dijo Guianze.

"En el presente proceso se juzga, ante todo, la legitimidad o inconstitucionalidad de la disposición contenida en dicha ley, que declara, para ciertas hipótesis, la caducidad de la pretensión punitiva del Estado y supedita a una decisión del Poder Ejecutivo el derecho subjetivo del Estado a juzgar y castigar a determinados acusados por determinados delitos".

En este sentido, "la disposición legal que declara la caducidad de la pretensión punitiva del Estado viola el derecho-deber del Estado de castigar a los delincuentes", un "derecho subjetivo" ejercido "por el Estado" a través del Ministerio Público, "institución especializada en la defensa de la causa pública, esto es, de los intereses de la sociedad en general", fundamentó Guianze.

Por esta razón, "peticiono a los señores ministros que, en el dictado de sentencia definitiva, se sirvan tener presente lo alegado, admitan, en mi condición de titular de la pretensión punitiva en el proceso penal, mi legitimación activa y fallen acogiendo la excepción interpuesta y declarando la inconstitucionalidad de la Ley 15.848", culminó la fiscal.

Fuente: La República