El voto es a la vez derecho y deber. Yo quiero ejercerlo.... y vos???
Campaña por el voto en el exterior
Esquina por la alegría
"Hoy más que nunca la alegría es un artículo de primera necesidad, tan urgente como el agua o el aire. Pero nadie nos va a regalar ese derecho de todos; .... es preciso pelearlo...."
Eduardo Galeano
Esquina por Verdad y Justicia
Coordinadora Nacional por la Nulidad de la Ley de Caducidad
Nunca más terrorismo de estado
Esquina contra la violencia de género
Esquina contra el bloqueo
Esquina por la libertad de los 5
Esquina contra la pornografía infantil
Esquina Víctor Jara
Esquina contra la vergüenza
Ningún ser humano es ilegal
Hacelos valer
Campaña por nuestros derechos sexuales y reproductivos
Esquina contra la directiva del horror
PIT-CNT
Escritores por la Tierra
Foro social mundial de las migraciones
Esquina por la Paz
Esquina por la aparición de Julio López
Esquina Bertold Bretch
Primero se llevaron a los comunistas pero a mí no me importó porque yo no era. En seguida se llevaron a unos obreros pero a mí no me importó porque yo tampoco era. Después detuvieron a los sindicalistas pero a mí no me importó porque yo no soy sindicalista. Luego apresaron a unos curas pero como yo no soy religioso tampoco me importó. Ahora me llevan a mí pero ya es tarde.
La Suprema Corte de Uruguay y el crimen de Lesa Humanidad
Condenado por la OEA y criticado por la ONU, el Estado uruguayo puede volver a constituirse estos días en noticia internacional, si la Suprema Corte de Justicia sanciona a un magistrado por reivindicar el derecho a la verdad y la justicia, o en algún momento termina por desconocer que las violaciones a los derechos humanos de la dictadura son crímenes de lesa humanidad. La prescripción que se viene sería, entonces, la de la propia justicia.
El escenario judicial uruguayo emergió a las primeras planas y espacios de los medios de comunicación una vez que se despejó el humo del debate parlamentario sobre la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado ante la lucha “contra reloj” que tendrán las causas sobre violaciones a los derechos humanos cuando se señala que todos los crímenes que no se hayan denunciado pueden prescribir el próximo 31 de octubre.
Uruguay ya fue noticia internacional días atrás cuando la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, lamentó que el Parlamento uruguayo no anulara la ley de caducidad. “Se sigue haciendo cuesta arriba abordar el legado de muchos años de abusos sistemáticos por parte del Estado”, dijo Pillay, quien agregó que “las transiciones democráticas son incompletas si no pueden concluir las reformas institucionales apropiadas, incluidos los procesos de justicia transicional”.
Al hablar sobre Uruguay ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Pillay sostuvo que "el fracaso en fortalecer las nuevas instituciones lleva no solo a la impunidad de pasadas violaciones de los derechos humanos, sino a nuevas violaciones, corrupción y crimen organizado" y coincidió con Amnistía Internacional al lamentarse de que Uruguay haya perdido "una oportunidad histórica de hacer justicia para las víctimas de los abusos contra dichos derechos cometidos durante el gobierno militar".
La advertencia, se sumó a la que habían realizado en un comunicado de prensa las abogadas Ariela Peralta y Liliana Tojo, del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), quienes recordaron que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el Caso Gelman obliga al Estado uruguayo a dejar sin efectos la ley de caducidad y debe remover los obstáculos que existan para asegurar la verdad y la justicia a las victimas.
Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia puede transformarse en una nueva noticia con repercusiones internacionales, por la decisión adoptada ante el planteo de una fiscal sobre si se puede o no tipificar como crimen de lesa humanidad los casos de homicidio político durante la dictadura y ante la posibilidad de que se sancione a una jueza por su eventual participación en la marcha del silencio.
La jueza penal de 7º turno, Mariana Mota, que instruye varios de los más importante casos de denuncias sobre violaciones a los derechos humanos, fue interrogada por la jerarquía Judicial ante una denuncia de prensa sobre su presencia en la marcha del pasado 20 de mayo. Mota respondió con un extenso alegato y cualquier sanción que eventualmente decida aplicarle la Suprema Corte se transformaría en argumento para su recusación en cada una de las causas que hoy lleva adelante.
Homicidio o desaparición
Desde el 14 de abril de 2010 el máximo órgano judicial venía estudiando una serie de reclamos interpuestos por la defensa y por el ministerio público ante la sentencia por la que el 29 de marzo de 2009 el juez penal de 19º turno, Luis Charles, resolvió la condena a 25 años de prisión de los ex coroneles José Nino Gavazzo y Ricardo Arab, entre otros, como autores responsables de 28 homicidios especialmente agravados.
El juez Charles había instruido desde el año 2006 el caso de desaparición en Argentina en 1976 del uruguayo Adalberto Soba, que había derivado en la causa conocida como la del “Segundo vuelo de Orletti”, donde una veintena de uruguayos, secuestrados en Buenos Aires y torturados en el “pozo” Automotores Orletti, había sido trasladada ilegalmente a Uruguay donde se los ejecutó sumariamente y se desapareció sus cuerpos.
La sentencia de Charles, apelada por la defensa y por la fiscalía, fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno el 4 de febrero de 2010, por lo que los abogados de Gavazzo y Arab y el propio ministerio público plantearon recursos de casación ante la Suprema Corte de Justicia. Los defensores, en contra de la condena y la fiscal Mirtha Guianze en contra de la tipificación del delito.
Los abogados de Gavazzo y Arab plantearon que los imputados debían ser amparados en la Ley de Caducidad en la medida que se trataba de una amnistía, afirmaron además que los crímenes que se les adjudicaban habían prescripto, que tampoco podía ampliarse la prescripción porque ambos reos a su edad y estado de salud no era peligrosos y que no podía tipificárseles un delito de homicidio cuando no había cadáveres.
La fiscal Guianze, por su parte, consideraba que la figura a aplicar era la de una desaparición forzada dado su carácter de delito pluriofensivo y su condición de crimen de lesa humanidad. Guianze abundó en ejemplos de derecho internacional, sentencias en distintos países, convenciones y tratados vigentes desde 1945, para fundamentar el carácter permanente e imprescriptible del delito cometido.
La resolución de la Suprema Corte, fechada el 6 de mayo último, redactada por el ministro Jorge Ruibal Pino, apoyada por los jueces Jorge Chediak, Daniel Gutiérrez y Jorge Larrieux, con el voto desconforme del presidente Leslie Van Rompaey, descartó los reclamos: Mantuvo la condena por 28 homicidios especialmente agravados y rechazó el planteo de la fiscalía de tipificarlos como casos de desaparición forzada.
Lesa humanidad o no
El propio presidente de la Corte, Leslie Van Rompaey, había fundamentado en solitario que “aún cuando esta figura delictiva no estuviere incorporada a la legislación nacional a la época del comienzo de consumación con la privación injusta de libertad de las víctimas, no resulta impedida por una aplicación estricta del principio de legalidad y el de irretroactividad de la norma penal, por cuanto el delito de desaparición forzada se sigue consumando en la actualidad, día a día, hasta la aparición de los cuerpos de quienes fueran ultimados por los agentes estatales”. Es decir, lo que alguna vez Isabel Letelier denominó como el “derecho al cadáver”.
La sentencia de los magistrados no analizó entonces uno de los temas de fondo planteado por la fiscal Guianze sobre si se trataba o no de crímenes de lesa humanidad y por tanto era imprescriptibles. Y tampoco lo hizo en las últimas horas al responder con cierto malestar al nuevo pedido del ministerio público que fue cuestionado por los ministros como la búsqueda de "un precedente para hacer valer en otras causas, lo que no es admisible en este proceso", rezongó.
El órgano judicial sostuvo finalmente que “pronunciarse o aclarar cuál es la posición de la Corte con respecto a los principios orientadores del sistema interamericano de los derechos humanos, tal como lo pretende la representante del Ministerio Público, haría incurrir a la Corporación en una suerte de desborde respecto de los límites del proceso penal y ajeno a la naturaleza misma del medio impugnativo movilizado, así como recaer una posible causal de prejuzgamiento"
Al evitar un prejuzgamiento, los ministros de justicia pospusieron una vez más un pronunciamiento, que haría jurisprudencia, sobre si las violaciones a los derechos humanos son o no crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles. La nueva definición de la Corte deja ahora en manos del Parlamento la posibilidad de aprobar –antes del próximo 31 de octubre- una ley que amplíe los casos de prescripción previstos en el Código Penal, como propuso en Caras&Caretas, Alberto Pérez Pérez, miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los observadores y defensores de los derechos humanos tendrán que esperar, ahora, cuál será la caracterización que el máximo órgano judicial uruguayo dará a la serie de casos por tortura que se han presentado en el presente año ante los juzgados penales, cuando el delito está tipificado como crimen de lesa humanidad en el Tratado de Nuremberg de 1945, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y la Convención de Ginebra de 1949, ratificada por Uruguay en 1968.
La Suprema Corte ya ha considerado que el secuestro, la tortura, el traslado ilegal, la ejecución y la desaparición sobre una persona, no constituye un crimen de lesa humanidad y sostuvo que sólo se podría aplicar esa tipificación -establecida en la Ley 18.026 de setiembre de 2006- si los delitos se volverán a cometer en el futuro. Lo paradójico es que esa ley incorporó a la legislación uruguaya las normas internacionales establecidas en el Tratado de Roma, precisamente, para que esos crímenes no ocurrieran nunca más.
SCJ archivó actuaciones contra Mota pero advirtió que no observó el deber ético de imparcialidad.
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) evitó pronunciarse ayer sobre si la jueza Mariana Mota incumplió el artículo 77 numeral 4 de la Constitución, que prohíbe a los magistrados, así como a otros funcionarios públicos, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, "formar parte de comisiones o clubes políticos, suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general, ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto".
El semanario Búsqueda publicó el jueves que Mota -quien tiene a su cargo causas vinculadas a las violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura, entre ellas las denuncias por tortura en la base aérea Boiso Lanza- asistió a la Marcha del Silencio convocada por Madres y Familitares de Detenidos Desaparecidos. La SCJ le pidió a la magistrada un informe sobre el artículo periodístico en cuestión, y la jueza respondió el viernes.
En el escrito presentado ante la máxima sede judicial, Mota no admite que haya asistido a la marcha, aunque sí afirma que sus declaraciones publicadas por Búsqueda corresponden en términos generales a lo conversado con el periodista. Mota dijo al semanario que ese día durante la marcha estuvo "en la calle" conversando con el senador comunista Óscar López Goldaracena. "No tengo prohibida la palabra con nadie ni cuando me lo encuentro a alguien en la calle", respondió la jueza al periodista.
La mayor parte del escrito presentado por Mota se dedica a argumentar por qué la Marcha del Silencio no debe ser considerada un acto político en el sentido atribuido por el artículo 77. Para precisar este sentido, cita al constitucionalista Horacio Cassinelli Muñoz, que restringe el alcance de este artículo a las manifestaciones político-partidarias. Mota compara un hecho como la participación en la Marcha del Silencio con manifestaciones en contra de la violencia doméstica, en contra de la xenofobia, o la participación en actos como la conmemoración de la noche de los cristales rotos o el genocidio armenio. Además, pone el caso de un juez que participa en una conferencia contra la tortura y tiene causas vinculadas, y se pregunta si estaría incurriendo en una violación de la imparcialidad.
Finalmente, hace una referencia indirecta a Búsqueda, al considerar el gran poder que tienen los medios, y al señalar que a veces, en su afán por conseguir noticias, incurren en abusos.
Archivo con objeciones
La SCJ dio a conocer su resolución ayer. En primer lugar, entendió que no le corresponde juzgar un ilícito electoral como el que regula el artículo 77, sino que esto compete a la Corte Electoral, y además, en este caso, no existió una denuncia presentada por cualquiera de las cámaras legislativas, el Poder Ejecutivo o las autoridades de los partidos políticos, por lo tanto, no corresponde un pronunciamiento.
A continuación, la SCJ señala que la "eventual vulneración de la imparcialidad en que pudo haber incurrido la Dra. Motta" debe ser resuelta por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal (ver recuadro). No obstante, advierte que el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial dispone en su artículo 12: "El Juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente justifiquen apartarse de la causa", y que "tal debe ético no resultó observado por la Dra. Mota, en la obvia medida que su conducta puso en tela de juicio su imparcialidad provocando se solicitara su apartamiento de la causa".
Finalmente, la SCJ establece que Mota no incurrió en una falta disciplinaria porque cuando concurrió a la marcha no estaba actuando "en el cumplimiento de sus cometidos" o en el ejercicio de su función judicial, y dispone el archivo de las actuaciones.
Sigue adelante
Mota firmó ayer un decreto en el que rechaza la recusación presentada en su contra y eleva los antecedentes al Tribunal de Apelaciones en lo Penal Interviniente. Esta semana se presentaron tres demandas de recusación contra Mota, dos el lunes y una ayer, por parte de abogados de militares retirados -algunos de ellos indagados por la desaparición de Horacio Gelós Bonilla en 1976- que entendieron que la jueza no les ofrecía garantías de imparcialidad. Para fundamentarlo apelan al artículo de Búsqueda. Con la decisión de Mota de no aceptar la recusación, el Tribunal de Apelaciones tendrá 35 días para expedirse sobre si corresponde o no apartar a la jueza del proceso.
La Corte de Justicia decidió no pronunciarse sobre la categorización de los crímenes de la dictadura como "delitos de lesa humanidad". No esgrimió posición sobre si se trata de crímenes imprescriptibles. No se sabe si prescriben el 1º de noviembre.
El máximo órgano del Poder Judicial decidió no hacer lugar a un recurso de ampliación y aclaración interpuesto por la fiscal Mirtha Guianze, contra el fallo por el cual se confirmó la condena de los militares José Nino Gavazzo y Ricardo Arab, por el "homicidio muy especialmente agravado" de 28 personas.
La representante del Ministerio Público presentó el recurso para clarificar la postura de la Corte en torno a la posible clasificación de los delitos perpetrados durante la dictadura como "delitos de lesa humanidad", y por ende de carácter imprescriptible.
Guianze fundó su pedido en que la no categorización de los crímenes como "delitos de lesa humanidad" vulneraría las normas de la Convención Americana y la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre la imprescriptibilidad de dichos crímenes.
Versiones periodísticas de las últimas horas daban cuenta de la decisión de la Corte de rechazar la categorización de "delitos de lesa humanidad", con lo cual todos los crímenes de la dictadura prescribirían el 1º de noviembre. Empero, la Corte decidió no pronunciarse sobre el punto, so pena de prejuzgar, según el fallo al cual accedió La República.
"La sentencia en cuestión al confirmar el pronunciamiento del Tribunal, en lo que hacía a la figura delictiva imputada a los encausados, indicó que en aplicación del principio de legalidad del delito de desaparición forzada, al ser un delito creado contemporáneamente, devenía inaplicable en autos".
"Obsérvese que al fundar sus conclusiones la Corporación se refirió tanto a normas de orden interno como internacionales, coincidiendo con el fiscal de Corte, que recién a partir de (la) ratificación de la Convención Interamericana del año 1995, se podría sostener su vigencia, siendo de aplicación para hechos acaecidos hacia el futuro, en virtud de lo cual no correspondía que se pronuncie sobre los delitos que se consideran de lesa humanidad", expresa la Corte.
En este sentido, "pronunciarse o aclarar cuál es la posición de la Corte con respecto a los principios orientadores del sistema interamericano de los derechos humanos, tal como lo pretende la representante del Ministerio Público, haría incurrir a la Corporación en una suerte de desborde respecto de los límites del proceso penal y ajeno a la naturaleza misma del medio impugnativo movilizado, así como recaer una posible causal de prejuzgamiento", señala el fallo. Por tanto, la Corte decidió no hacer lugar a los recursos de "aclaración y ampliación", en virtud de la inexistencia de "conceptos oscuros o palabras dudosas" en la sentencia cuestionada.
En este sentido, el abogado Pablo Chargoñia, denunciante en varias causas por violaciones a los derechos humanos, explicó que la postura de la Corte es clara, en cuanto a que pronunciarse sobre el punto sería "prejuzgar". "No se expide en ningún sentido, ni si los considera imprescriptibles o prescriptibles, porque en cualquiera de los dos casos estaría prejuzgando", explicó Chargoñia.
"La Corte dice que el tema no es objeto del proceso, ni de la aclaración que se le requiere, por lo cual no puede pronunciarse". "Para saber qué posición tiene la Corte lo mejor es seguir denunciando y que un caso llegue a casación, con un cuestionamiento sobre la imprescriptibilidad", señaló.
No hay malestar en la SCJ con la Jueza Mota
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) descartó ayer cualquier tipo de "malestar" con relación a la presunta participación de la jueza Penal de 7º Turno, Mariana Mota, en la 16ª Marcha del Silencio, organizada por Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos.
Versiones periodísticas daban cuenta de un presunto malestar de los ministros del máximo órgano del Poder Judicial con la magistrada por su presencia en la marcha. Empero, "los ministros de la Corporación no han manifestado malestar alguno en relación a la referida magistrada por su participación en un acto público", expresa un comunicado de la Corte.
En este sentido, "la doctora Mota ha informado a la Suprema Corte de Justicia tal como le fue ordenado, no habiéndose requerido a la magistrada informe ampliatorio en tal sentido". "El asunto continúa a estudio de la Corporación y, hasta el momento, no se ha adoptado resolución", señala el texto.
El máximo órgano del Poder Judicial solicitó un informe a la magistrada como forma de clarificar la polémica desatada por su participación en la Marcha del Silencio, en virtud de tener bajo su órbita diversas causas vinculadas con violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura.
La jueza ya brindó sus explicaciones, por lo cual los ministros de Corte deberán definir posibles medidas a adoptar, no descartándose el inicio de una "investigación administrativa". En tanto, abogados de militares investigados en el proceso penal por la desaparición de Horacio Gelós Bonilla, en 1976, decidieron "recusar" a la magistrada en virtud de que "existen circunstancias comprobadas y comprobables" que afectan su "imparcialidad".
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay ratificó que las violaciones de derechos humanos de la última dictadura militar son delitos comunes, no de lesa humanidad, por lo que prescribirán el 1º de noviembre próximo. El Ejecutivo estudia cómo abrir juicios en los 88 casos existentes, dijo ayer un senador del Frente Amplio.
El pronunciamiento del máximo tribunal responde a un pedido de aclaración presentado por la fiscal Mirtha Guianze, a raíz de una primera sentencia emitida por la SCJ que condenó a los militares José Gavazzo y Ricardo Arab a 25 años de prisión como responsables de 28 “homicidios muy especialmente agravados”. Esa sentencia descartaba la imputación solicitada por Guianze, que había acusado a Gavazzo y a Arab de delitos de desaparición forzada, considerados de lesa humanidad.
El fallo de la Corte explicó que al momento de los hechos, 1976, no existía el delito de de-saparición forzada, creado por ley en octubre de 2006, por lo cual no puede imputarse ese ilícito. De acuerdo con este dictamen, los crímenes de la dictadura (1973-85) son ilícitos comunes, por lo que prescriben el 1º de noviembre próximo, considerando todas las extensiones posibles, entre ellas que no se compute el período de la dictadura.
La abogada Hebe Martínez Burlé, letrada de la familia del senador Zelmar Michelini, secuestrado y desaparecido junto a Héctor Gutiérrez Ruiz en la Argentina, dijo que no coincide con la decisión de la Corte. “Uruguay es signataria de todos los tratados internacionales desde los juicios de Nuremberg a la fecha, incluido el de San José de Costa Rica, que consideran de lesa humanidad e imprescriptibles las torturas, el secuestro, el asesinato y las de-sapariciones en el marco del terrorismo de Estado”, precisó la letrada. A su juicio, “es un gran dilema lo que ocurrirá luego del 1º de noviembre, porque hay muchas demandas iniciadas, pero hay una mitad de la biblioteca que dice que pueden prescribir y la otra mitad dice lo contrario”.
Reconoció que “lo cierto es que la Corte marcó un paso y será muy difícil seguir con los juicios”, aunque indicó que, de todos modos, “hay casos que podrán seguir bajo juicio por jurisdicción universal, como en el caso de los represores uruguayos juzgados en España”. Martínez Burlé añadió que la resolución de la Corte, tomada por mayoría de cuatro de los cinco jueces, “no tiene precedentes, porque Nuremberg apartó de la ley común los casos de terrorismo de Estado y genocidio, y gracias a ello el pueblo judío aún persigue nazis 50 años después del Holocausto”.
Por su parte, el senador frenteamplista Alberto Curiel dijo que el presidente José Mujica estudia qué hacer con “los juicios de 88 casos a los que mandatarios anteriores no hicieron lugar”. Afirmó que el Ejecutivo está estudiando “la apertura de todos esos casos” juntos, o “caso por caso”, y su “andamiento por el artículo cuarto de la Ley de Caducidad”, pero antes del 1º de noviembre. El dirigente reconoció que el fallo pone al gobierno en una encrucijada. “Constituye un gran desafío para la izquierda y el Frente Amplio.”
Y es que la misma coalición de centroizquierda Frente Amplio fracasó en su intento de acabar con la impunidad en Uruguay. El 19 de mayo pasado, los diputados frentemaplistas no lograron darle sanción a un proyecto que postulaba anular la Ley de Caducidad. Esta norma impide que se juzgue a policías y militares acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura. Ese frustrado texto incorporaba la jurisprudencia internacional en materia de crímenes de lesa humanidad y no computaba el período 1986-2011, en vigencia de la Ley de Caducidad.
La norma fue aprobada en 1986, durante el primer gobierno tras la restauración democrática, y ratificada en 1989 y 2009 en sendos plebiscitos, aunque cuestionados en su validez por los mecanismos utilizados. La administración de Tabaré Vázquez (2005-10) dejó por fuera de la Caducidad algunos casos, lo que permitió encarcelar al ex dictador Gregorio Alvarez (1981-85) y a otros 16 ex militares y policías por crímenes cometidos durante el régimen.
Nota de Edición: En 5 meses prescriben las violaciones a los Derechos Humanos llevadas adelante por el Terrorismo de Estado. Urgen propuestas concretas por parte del Ejecutivo para cumplir con el fallo de la CIDH, y por parte del Frente Amplio para cumplir con lo estipulado en su programa: el compromiso de anular la ley de impunidad.
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay estableció que las violaciones a los Derechos Humanos durante la dictadura son delitos comunes y no de lesa humanidad. De este modo, esos casos prescribirán el 1º de noviembre próximo.
La decisión de la Corte por mayoría responde a un pedido de aclaración presentado por la fiscal Mirtha Guianze.
El reclamo de la fiscal se produjo cuando el máximo tribunal descartó el 6 de mayo pasado la imputación por "desaparición forzada" contra los militares José Gavazzo y Ricardo Arab.
La Corte condenó en aquel momento a los militares a 25 años de prisión por 28 asesinatos "muy especialmente agravados". Sin embargo, según el fallo, la desaparición forzada no estaba tipificada como delito al momento que ocurrieron los hechos, en 1976.
Los delitos de desaparición forzada son considerados de lesa humanidad en Uruguay desde 2006, cuando se creó por ley la figura legal.
Con este dictamen, la Corte señala que los crímenes de la dictadura, entre 1973 y 1985, son ilícitos comunes pero no delitos de lesa humanidad imprescriptibles. Por lo tanto, prescriben el próximo 1º de noviembre, con todas las extensiones posibles.
Vale señalar que el 19 de mayo pasado el Frente Amplio no alcanzó los votos necesarios para anular la Ley de Caducidad.
Esta norma impide que militares y policias sean juzgados por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante la dictadura militar uruguaya