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20 diciembre 2010

Caso Peré: Piden medidas precautorias para acusado


El abogado Oscar López Goldaracena, querellante en la causa por la muerte en 1973 del estudiante de Veterinaria y militante de la UJC, Ramón Peré, saludó el dictamen de la Fiscalía, por el cual se requirió el procesamiento de un oficial del Ejército Nacional, en situación de retiro, por su homicidio.

El fiscal Juan Gómez solicitó, días atrás, el procesamiento con prisión de un oficial del Ejército, en situación de retiro, por el "homicidio muy especialmente agravado" de Peré, en el entendido de estarse ante una "muerte inmotivada", producida por "el mero ejercicio de la fuerza", por parte de un agente del Estado.

En este sentido, el abogado compartió los argumentos del Ministerio Público, de los cuales diera cuenta La República en su edición de ayer, por cuanto "no hubo ningún enfrentamiento armado" entre Peré y los efectivos militares.

"Se probó que Ramón Peré nunca usó armas y que tenía un defecto físico en sus manos que le hubiera impedido sostenerlas", expresó López Goldaracena a este medio.

Peré se encontraba ocupando el local del centro de estudios, en el marco de la huelga general, convocada por el Pit-Cnt, en protesta por el golpe de Estado. El joven repartía volantes con un compañero en las inmediaciones del centro de estudios, cuando detectaron que eran seguidos por dos efectivos, vestidos de civil. Los jóvenes corrieron, y uno de los efectivos hizo fuego. Una de las balas alcanzó a Peré y le produjo la muerte. "El otro estudiante no fue alcanzado por los disparos y resultó un testigo fundamental para esclarecer los hechos, tanto en su declaración, en los careos y en la reconstrucción", explicó el abogado.

Por la espalda

El abogado Oscar López Goldaracena cuestionó la tesis esgrimida por el asesor jurídico del Centro Militar y abogado del oficial imputado, Miguel Langón, ante el juez Penal de 3º Turno, Sergio Torres, para bregar por la inocencia de su cliente. Langón afirmó ante el magistrado, que la muerte de Peré se produjo "en el marco de un enfrentamiento armado" con las fuerzas de seguridad.

"Acá hubo un asesinato por la espalda de una víctima inocente, por motivos políticos y con total indefensión (...) No se puede probar contra la realidad de lo que sucedió y tampoco se puede inventar contra la historia". Las únicas armas de Peré "eran sus ideas, y fue ultimado por la espalda y sin motivo. Los hechos no admiten dos lecturas", dijo López Goldaracena.

La muerte de Peré, por tanto, debería calificarse como "crimen de lesa humanidad", por cuanto se produjo en "un contexto de represión contra la población civil", lo cual no implica aplicar "normas penales hacia el pasado, sino de aplicar el derecho vigente en la época que ocurrieron los hechos, para todos los países del mundo". "Estas normas son inderogables para todos los Estados. No hay ni prescripciones, ni obediencia debida, ni caducidades, ni punto final para tan aberrantes crímenes", sentenció el abogado.

Asimismo, López Goldaracena señaló la necesidad de adoptar "medidas precautorias", en virtud de la no presencia del imputado ante la Sede cuando debía realizarse la "audiencia ratificatoria" (artículo 126 del CPP), tras el pedido de procesamiento. El oficial (r) no compareció por sufrir una "crisis cardíaca" al enterarse del pedido de procesamiento, por lo cual debió ser internado en el Hospital Militar.

"Estimamos que deberían adoptarse las medidas precautorias del caso para asegurar que el responsable no se escape, disponiéndose su custodia, el cierre de fronteras, la comprobación real de su estado de salud y de que sea interrogado por el juzgado lo antes posible", señaló el abogado.

Fuente: La República


19 diciembre 2010

Uruguay: Fiscalía pidió procesamiento de un oficial del Ejército por el asesinato de Ramón Peré




Primer crimen de la dictadura. Pericia demuestra que el militante de la UJC fue asesinado por la espalda.

La Fiscalía solicitó el procesamiento de un oficial retirado del Ejército por el "homicidio muy especialmente agravado" del militante de la UJC, Ramón Peré. El dictamen expresa que la muerte fue "inmotivada", con un uso ilegítimo de la fuerza, por lo cual deben extenderse los plazos de prescripción.

El fiscal Juan Gómez solicitó, días atrás, el procesamiento con prisión de un oficial del Ejército, en situación de retiro, por el "homicidio muy especialmente agravado", en julio de 1973, del joven militante de la UJC Ramón Peré, muerto tras recibir un disparo por la espalda. Peré fue el primer muerto de la dictadura.

Peré, estudiante de la Facultad de Veterinaria y militante de la FEUU, se encontraba ocupando el local del centro de estudios, en el marco de la huelga general, convocada por el PIT-CNT en protesta por el golpe de Estado encabezado por el dictador Juan María Bordaberry.

El joven repartía volantes con un compañero en las inmediaciones del centro de estudios, cuando detectaron que eran seguidos por dos efectivos vestidos de civil. Los jóvenes corrieron, y uno de los efectivos hizo fuego. Una de las balas alcanzó a Peré y le produjo la muerte. El curso de la indagatoria determinó que ambos efectivos eran integrantes del Ejército Nacional, y no oficiales de Policía como se presumió desde el comienzo.

En este sentido, el representante del Ministerio Público analizó el voluminoso expediente y decidió solicitar el procesamiento del oficial, confeso autor de los disparos, por un delito de "homicidio muy especialmente agravado". En tanto, el fiscal descartó formular imputación contra el otro efectivo, por cuanto el único ilícito pasible de ser reprochado penalmente, "encubrimiento", está prescripto, según indicaron fuentes judiciales a La República.

El oficial debía prestar testimonio el pasado viernes ante el juez Penal de 3º Turno, Sergio Torres, en audiencia ratificatoria (artículo 126 del CPP), ante el pedido de procesamiento en su contra. Sin embargo, el asesor jurídico del Centro Militar y representante del oficial (r) en el proceso, Miguel Langón, interpuso un escrito solicitando prorrogar la audiencia por "motivos sanitarios".

El oficial sufrió una "crisis cardíaca" al enterarse del pedido de procesamiento, ante lo cual debió ser internado en el Hospital Militar, explicó Langón.


Rivera y Bustamante. En este lugar cayó el estudiante en julio de 1973.


"Muerte inmotivada"

Uno de los elementos centrales de la imputación de la Fiscalía fue la autopsia de los restos de Peré, desarrollada por una junta de peritos forenses del Instituto Técnico Forense (ITF), tras la exhumación de los restos dispuesta "de oficio" por el juez Torres, explicaron fuentes judiciales a La República.

Los forenses determinaron como causa de la muerte "disparo de arma de fuego, de pequeño calibre, probablemente un revólver 22, desde una distancia de 40 ó 50 metros. El proyectil ingresó por la región dorsal (espalda), impactó en la vértebra nº 11 y afectó el corazón. Además, Peré presentaba un fuerte golpe en el cráneo", explicaron otras fuentes consultadas. "La bala le destrozó el corazón", contaron las fuentes.

En este sentido, el fiscal Gómez solicitó el procesamiento con prisión del oficial, por cuanto realizó "un uso excesivo del poder del Estado". "La muerte fue inmotivada, fue producida por el mero hecho del ejercicio de la fuerza, en una acción desmedida por parte de un efectivo de un organismo con el monopolio exclusivo de la fuerza". La gravedad del delito y el accionar con "grave sevicia" del imputado supuso la elevación en un tercio de los plazos de prescripción, señalaron las fuentes.

En tanto, Langón interpuso ante el juez Torres otro escrito cuestionando la vista de la Fiscalía, por cuanto la muerte de Peré se habría producido "en el marco de un enfrentamiento armado" con las fuerzas de seguridad, según explicó el abogado a La República.

El imputado "era una alférez de 24 años, del Batallón Florida, el cual actuó bajo legítima defensa, en el marco de un enfrentamiento armado", y "por obediencia debida". Asimismo, "aunque se estuviera ante un caso de homicidio no puede sostenerse la brutal ferocidad" de sus acciones, por lo cual el caso estaría prescripto, señaló Langón. Las pericias y testimonios recabados por el juez Torres determinaron que ni Peré ni su compañero estaban armados, según la Fiscalía.

Mauricio Pérez

Fuente: La República


02 noviembre 2010

El silencio de un "inocente"




EL GENERAL DALMAO Y EL HOMICIDIO DE NYBIA SABALSAGARAY EN 1974

El Comandante de la División de Ejército IV, general Miguel Ángel Dalmao, que esta semana se internó en el Hospital Militar con una afección cardíaca, se encontraba en una difícil coyuntura: ayer podía terminar procesado con prisión como “coautor” del delito de “homicidio especialmente agravado” de la estudiante Nybia Sabalsagaray en 1974, o (si fuera inocente, como dice) podía romper el “pacto de silencio” impuesto en las Fuerzas Armadas y revelar la verdadera identidad de quién asesinó en la tortura a la militante de la Unión de Juventudes Comunistas (UJC).

“Yo no la maté” fueron las palabras con las que Dalmao cerró su testimonio en marzo de 2010, al ser interrogado por la fiscal Mirtha Guianze y el juez penal de 10º turno, Rolando Vomero. La frase, lanzada como un último intento de convencerlos de su inocencia (consciente de las contradicciones de su testimonio), también puede ser leída como un “Yo no fui, fue otro”, con el que Dalmao no sólo reconoce la muerte por torturas de Sabalsagaray, sino que insinúa saber la identidad del autor del crimen.

El 14 de octubre último, la fiscal Guianze pidió el procesamiento con prisión de Dalmao y del general (r) José Nelson Chialanza como “coautores” porque, aunque no se pudo establecer “la autoría material” del homicidio, se constató la responsabilidad de los dos imputados por el rol que desempeñaban en el Batallón de Transmisiones Nº 1 aquella madrugada del 29 de junio de 1974. Chialanza era jefe de la unidad militar y Dalmao el “S2” a cargo, porque el titular de inteligencia, capitán Mario Cegnini, estaba arrestado.

El general Dalmao quedó incriminado por documentos que firmó en 1974, por su declaración ante un Tribunal Militar que indagó el caso en la época, por los testimonios de otros detenidos aquel día en el hoy Batallón de Comunicaciones Nº 1, y, curiosamente, por el propio general Chialanza, quien sostuvo ante el juez Vomero que los integrantes del “S2” eran los únicos que podían interrogar a los prisioneros en la unidad militar. Es decir, el entonces alférez Miguel Dalmao, que estaba a cargo.




Partes de muerte…

Dalmao se ha mantenido en la versión de los hechos que declaró ante el Supremo Tribunal Militar en 1974 y por la cual la dictadura militar oficializó la mentira de que Nybia Sabalsagaray se había suicidado en su celda con un pañuelo. Sin embargo, su parte de lo ocurrido parece un escrito “protocolar” que se asemeja mucho al que el mayor Manuel Cordero hizo cuando en el Regimiento de Caballería Nº 6 también fue muerto en la tortura el joven Iván Morales Generali el 21 de noviembre de 1974.

"Siendo aproximadamente la hora 12.10, el suscrito recorrió los calabozos en los que se encuentran los detenidos por actividades subversivas, ya que pensaba hablar con la detenida Nibia Sabalsagaray Curutchet, y al asomarme a la celda número tres, notó que la mencionada se encuentra arrodillada en el piso y colgando de un pañuelo anudado al cuello y a un hierro saliente de la pared que da a la cabecera de la tarima (…) Una vez dentro de la celda constató que la prisionera estaba aparentemente muerta, solicitando de inmediato la presencia del enfermero de servicio y procediendo a comunicar el hecho", escribía el alférez Dalmao en 1974.

“En estas circunstancias se suspende momentáneamente el interrogatorio por unos 15 o 20 minutos, en espera de trasladarlo a otras dependencias. En ese lapso se habla por 2 o 3 veces con el detenido el cual contesta, llegado un momento en que se nota que comienza a respirar con dificultad, se lo intenta reaccionar con masaje al corazón, mientras urgentemente se llama al enfermero de la Unidad, que llega a los pocos segundos. En ese instante, éste informa que el detenido presenta muestras de haber fallecido, comprobándolo instantes después, que así había sido. Sucedidos los hechos narrados se da cuenta al jefe de la unidad”, redactaba cinco meses más tarde el mayor Cordero para explicar la muerte de Iván Morales.

“La prisionera estaba aparentemente muerta” y “el detenido presenta muestras de haber fallecido”, constituyen frases que parecen sacadas de un libro de excusas. Ambos terminan dando la responsabilidad de “decretar” la muerte al enfermero de guardia. Ambos dan cuenta luego de lo ocurrido al jefe de la unidad. Ambos parecen mentir…




Las contradicciones

La versión que el general mantiene hoy sobre lo ocurrido, se contradice con sus propias declaraciones ante el mismo juzgado en 2006 cuando dijo que se enteró de la muerte de Sabalsagaray “por información que circuló apenas constatado su deceso”. Dalmao se rectificó luego de esos dichos que habría expresado “sin asesoramiento jurídico ni haber analizado la documentación sobre el tema”. “Dije lo que tenía en el alma”, intentó explicarse quien como “S2” de aquella unidad militar no puede dejar de saber qué pasó.

Sin embargo, la perspectiva de Dalmao se modificó el 19 de octubre de 2009, cuando la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la Ley 15.848 de la “caducidad de la pretensión punitiva del Estado” específicamente para el caso de Sabalsagaray y el general en actividad dejó de ser un testigo para transformarse en un indagado. A partir de entonces los testimonios de otras víctimas de tortura en aquel cuartel y una autopsia psicológica que contradice la versión dictatorial de un “suicidio”, son pruebas de cargo.

Un artículo del periodista Raúl Legnani, publicado en La República el 16 de abril de 2008, sintetizó entonces –con las fotos del cadáver de Sabalsagaray- los cargos y las dudas que la propia justicia mantiene hoy sobre aquel homicidio, que el médico militar de la dictadura, José Mautone, dictaminó como un “suicidio” por “ahorcadura” (sic), versión que desmintió el entonces joven estudiante de medicina Marcos Carámbula (hoy intendente de Canelones) quien confirmó las torturas sufridas por Nybia.

Un peritaje técnico forense ha demostrado que era imposible que Sabalsagaray se hubiera ahorcado con un pañuelo de un hierro que asomaba de la pared a 1.80 metros del suelo. No existe pañuelo que permita a una persona que medía 1.70 metros, ahorcarse en diez centímetros y yacer de rodillas colgada al ser encontrada por el alférez Dalmao. El médico forense Domingo Mederos explicó que Sabalsagaray debía medir 2.50 metros para ser hallada de esa forma.




La sangre de Artigas

Miguel Dalmao ingresó a la Escuela Militar el 1º de marzo de 1970 y egresó como alférez del arma de Ingenieros en la promoción “Con Libertad no ofendo ni temo”, el 15 de setiembre de 1973. Se desempeñó en el Batallón de Ingenieros de Combate Nº 3 (donde fue muerto por torturas Roberto Gomensoro Josman), en el Batallón de Transmisiones Nº 1 (donde murió Nybia Sabalsagaray), en el Estado Mayor del Ejército y en el Batallón de Ingenieros de Combate Nº 1, donde en 1981 ascendió a capitán.

Luego de la dictadura, continuó su carrera militar en distintos cargos hasta que el 1º de febrero de 2005 fue ascendido al generalato, con el respaldo del presidente electo Tabaré Vázquez. Se mencionaron entonces dos argumentos que le habría favorecido en el ascenso: por un lado, su condición de miembro de la masonería uruguaya y, por otro, su ascendencia, ya que Dalmao pertenece a una de las líneas de descendientes del prócer general José Gervasio Artigas.

Desde el generalato Dalmao pasó a la dirección de Sanidad de las Fuerzas Armadas y fue protagonista de dos incidentes “mediáticos” durante el gobierno del Frente Amplio. En 2006 recibió una sanción por participar, junto al comandante en jefe Carlos Díaz de una reunión no autorizada con el ex presidente Julio María Sanguinetti y el ex ministro Yamandú Fau. En 2007, protagonizó otro incidente en una reunión social al discutir con Gonzalo Nin Novoa, hermano del vicepresidente de la República, que le habría recomendado realizar una compra de armamentos con un proveedor específico.

El 1º de febrero de 2008 se le designó como comandante de la División de Ejército VI, con asiento en la ciudad de Minas. Hace una semana se reunió con el ministro de Defensa Luis Rosadilla para informarle de su situación judicial. Esta semana se internó en el Hospital Militar, según trascendió, con una afección cardíaca. Ayer debía comparecer ante el juez Vomero para responder las acusaciones de la fiscal Guianze. Su próximo destino puede ser la cárcel de Domingo Arenas.

Roger Rodríguez

Especial para Semanario Arequita


18 octubre 2009

Uruguay: "Caso Sabalsagaray": el fallo de la SCJ fue adoptado por "unanimidad"



Foto: Andrés Landinelli Oroño


La Ley de Caducidad será declarada mañana inconstitucional por el máximo órgano del Poder Judicial. El fallo "unánime" de los ministros se circunscribirá al caso de la militante de la UJC Nibia Sabalsagaray, aunque el resultado implicará nuevos recursos contra la polémica norma.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarará mañana, "por unanimidad", la inconstitucionalidad de la Ley 15.848, "Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado", por violentar varios artículos de la Constitución de la República.

El novel ministro de la SCJ, Jorge Chediak, presentará, durante el acuerdo de ministros, el texto con la sentencia definitiva de la SCJ sobre la polémica norma y, tras ser firmada por los restantes integrantes de la Corte, se transformará en el pronunciamiento oficial de la Corporación. "En principio, la declaración de inconstitucionalidad será el tema central del acuerdo, tras lo cual se procederá a la notificación de todas las partes". "El pronunciamiento será unánime", indicaron fuentes judiciales a LA REPUBLICA. Sin embargo, la SCJ no se pronunciará sólo sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad, sino que también sentará posición sobre la legitimidad de los fiscales penales de interponer acciones de inconstitucionalidad "y sobre otros cuatro temas de relevancia jurisdiccional", explicaron las fuentes. La postura del máximo órgano del Poder Judicial sobre la legitimidad de los fiscales para accionar por la inconstitucionalidad de las normas puede ser un elemento central, ya que en atención al fallo otros fiscales podrían accionar contra la norma, según explicaron otras fuentes consultadas.

El camino

La fiscal Mirtha Guianze interpuso el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Caducidad el pasado lunes 27 de octubre de 2008, al encontrarse en una encrucijada en el marco de la investigación por la muerte de la militante de la UJC, Nibia Sabalsagaray.

La instrucción desarrollada por el juez Penal de 10º Turno, Rolando Vomero, y la fiscal determinó la inexistencia de responsabilidad de civiles en los hechos, estrechándose el cerco hacia la presunta responsabilidad de algunos efectivos militares de guardia en el Batallón de Comunicaciones Nº 1, el 29 de junio de 1974, cuando Sabalsagaray fue detenida. Doce horas después su cuerpo sin vida fue hallado en el calabozo Nº 3 de dicho unidad militar.

La imposibilidad de profundizar la indagatoria implicó la presentación del recurso, el cual se basó en las discordias esgrimidas por los ex ministros de la SCJ, Nelson García Otero y Jacinta Balbela, en la sentencia de mayo de 1988, por la que la Corte consideró constitucional la norma por tres votos a dos.

La fiscal Guianze hizo suyo el argumento de García Otero, quien consideró que "las normas contenidas en los artículos 1º, 3º y 4º de la ley 15.848 no sólo son inconstitucionales, sino que los son voluntariamente", ya que desconoce el principio de separación de poderes y los artículos 4 y 82 de la Constitución.

Guianze utilizó, además, el informe 29/92 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en él se declaró a la ley como un escollo para la Justicia uruguaya, en el juzgamiento de los crímenes cometidos durante la última dictadura, así como aportes del Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur).

"Inconstitucional"

La sentencia unánime de la SCJ "cerrará" el círculo de pronunciamientos sobre las inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad luego de haber conocido posturas similiares del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el fiscal de Corte Rafael Ubiría sobre la ilegalidad de la norma, aprobada en 1986.

La acción de la fiscal Guianze, a la que se sumó la familia Sabalsagaray como "tercería coadyuvante" en el proceso, contó con el allanamiento del Ejecutivo y del Legislativo al recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, los argumentos más categóricos los brindó el fiscal de la Corte.

Ubiría consideró "inconstitucional" la norma por violentar la separación de poderes y contraponerse a normas del derecho internacional aprobadas por el Estado uruguayo. La polémica norma violenta los artículos 4, 7, 72, 82 y 233 de la Constitución de la República y es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la Carta de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, entre otros tratados, dijo el fiscal.

La Ley de Caducidad "fue dictada bajo 'presión', ante la 'crisis institucional existente' y anunciada por los mandos militares de la época, quienes se negaban a comparecer a los estrados judiciales para declarar sobre eventuales ilícitos cometidos, y estaban dispuestos a 'desacatar' las órdenes del Poder Judicial, y aún del Poder Ejecutivo", consideró Ubiría en su dictamen.

Mauricio Pérez

Fuente: La República

18 abril 2008

CON LOS 8 Y EL PUEBLO






HOMENAJE A LOS 8 MÁRTIRES COMUNISTAS


Luis Alberto Mendiola, Elman Fernández,

Raúl Gancio, Ricardo González,

Justo Sena, Ruben López,

José Abreu, Héctor Cervelli





18 de abril del 2008



CON LOS 8 Y EL PUEBLO

FORJANDO LOS CAMBIOS





19 hs. – Espectáculo artístico

20 hs. – Oratoria

Habla Carlos Púa Tutzó

UJC


Agraciada y Valentín Gómez

Lugar alternativo: Platense, mismo cronograma